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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.646 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
 117 
 Procedimiento 1.646 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de modificación de medidas en supuesto contencioso número 1.646 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 683 de 2013
  En Alcalá de Henares (Madrid), a 10 de octubre de 2013..Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre modificación de medidas definitivas número 1.646 de 2011, acordadas en sentencia previa de modificación de medidas, en los que son partes: como demandante, doña Cristina Victoria Palacios Fernández, representada por la procuradora señora Galán Fenoll y defendida por la letrada doña María Nieves Álvarez Villamartín; como demandado, don Ángel Pila García, declarado en situación procesal de rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal.
  Parte dispositiva:
  Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Galán Fenoll, en nombre y representación de doña Cristina Victoria Palacios Fernández, debo acordar como acuerdo la modificación de las medidas establecidas en el convenio regulador que fue aprobado por la sentencia de modificación de medidas definitivas dictada de mutuo acuerdo por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 (actual de primera instancia número 2) de Alcalá de Henares en fecha 4 de noviembre de 2008, en el sentido de fijar como importe de la pensión de alimentos a cargo del demandado y a favor del hijo común la cantidad de 175 euros mensuales, que deberán ser satisfechos en los mismos términos establecidos en la citada sentencia de modificación de medidas, sin que proceda ninguna otra variación.
  No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ángel Pila García se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Alcalá de Henares, a 16 de octubre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/35.194/13)</texto>
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