Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131031-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

85
Juicio verbal 1.422 de 2012-RGA

EDICTO

Don Eduardo Cadavid Rodríguez, secretario del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal número 1.422 de 2012, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Grupo Hospitalario Quirón, Sociedad Anónima”, contra don José Julio Muñoz Reja Sánchez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.422 de 2012, seguidos a instancias de “Grupo Hospitalario Quirón, Sociedad Anónima”, quien actúa con la representación y defensa citadas en el encabezamiento de esta sentencia, contra don José Julio Muñoz Reja Sánchez, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda presentada por “Grupo Hospitalario Quirón, Sociedad Anónima”, contra don José Julio Muñoz Reja Sánchez, a quien condeno a pagar a la parte actora la suma de 3.799,56 euros.

2. El demandado abonará, asimismo, los intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

3. Condeno a don José Julio Muñoz Reja Sánchez al pago de las costas del pleito.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma al demandado don José Julio Muñoz Reja Sánchez se extiende la presente.

En Madrid, a 2 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/7.435/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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