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    <identificador>BOCM-20131031-85</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Juicio verbal 1.422 de 2012-RGA</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>259</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39 
 
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 Juicio verbal 1.422 de 2012-RGA 
  EDICTO
  Don Eduardo Cadavid Rodríguez, secretario del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de juicio verbal número 1.422 de 2012, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Grupo Hospitalario Quirón, Sociedad Anónima”, contra don José Julio Muñoz Reja Sánchez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.422 de 2012, seguidos a instancias de “Grupo Hospitalario Quirón, Sociedad Anónima”, quien actúa con la representación y defensa citadas en el encabezamiento de esta sentencia, contra don José Julio Muñoz Reja Sánchez, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  1.  Estimo íntegramente la demanda presentada por “Grupo Hospitalario Quirón, Sociedad Anónima”, contra don José Julio Muñoz Reja Sánchez, a quien condeno a pagar a la parte actora la suma de 3.799,56 euros.
  2.  El demandado abonará, asimismo, los intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.
  3.  Condeno a don José Julio Muñoz Reja Sánchez al pago de las costas del pleito.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma al demandado don José Julio Muñoz Reja Sánchez se extiende la presente.
  En Madrid, a 2 de octubre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/7.435/13)</texto>
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