Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131010-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

67
Divorcio contencioso 636 de 2011

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento de divorcio contencioso número 636 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 321 de 2012

En Madrid, a 15 de junio de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de Madrid, los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado al número 636 de 2011, a instancias de don Manuel Egea Rojas, representado por el procurador don José Gonzalo Santander Illera, contra doña Dandan Zhang, en situación de rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de don Manuel Egea Rojas, contra doña Danzan Zhang, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por las partes el día 5 de agosto de 2005 en Jiangsu (República China), con todos los efectos legales y, en especial, las siguientes medidas:

1. Se atribuya el uso y disfrute del domicilio familiar al padre, al ser la situación actual.

2. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes.

3. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Dandan Zhang, se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Madrid, a 10 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/6.776/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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