<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131010-67</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/10/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Divorcio contencioso 636 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-10-10-241021020130193</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/10/BOCM-20131010-67.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/10/BOCM-20131010-67.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/10/BOCM-20131010-67.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/10/BOCM-20131010-67.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 
 67 
 Divorcio contencioso 636 de 2011 
  EDICTO
  NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 636 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 321 de 2012
  En Madrid, a 15 de junio de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de Madrid, los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado al número 636 de 2011, a instancias de don Manuel Egea Rojas, representado por el procurador don José Gonzalo Santander Illera, contra doña Dandan Zhang, en situación de rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de don Manuel Egea Rojas, contra doña Danzan Zhang, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por las partes el día 5 de agosto de 2005 en Jiangsu (República China), con todos los efectos legales y, en especial, las siguientes medidas:
  1.  Se atribuya el uso y disfrute del domicilio familiar al padre, al ser la situación actual.
  2.  Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes.
  3.  No se hace expreso pronunciamiento en costas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Dandan Zhang, se extiende la presente para que sirva de notificación.
  En Madrid, a 10 de julio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/6.776/13)</texto>
</documento>