Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131009-56

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Ordenanza becas alumnos

Transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que se hayan formulado reclamaciones o sugerencias al acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 15 de julio de 2013, por el que se aprobaba inicialmente la ordenanza en la que se recogen las bases reguladoras de becas para los/las alumnos/as de los cursos “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales” y “Atención sociosanitaria a personas dependientes en el domicilio”, cofinanciadas con las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE), período 2007-2013, P. O. “Adaptabilidad y empleo”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de agosto de 2013, se procede ahora a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza, a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

ORDENANZA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS DE LOS CURSOS “ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES” Y “ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN EL DOMICILIO”, COFINANCIADOAS CON LAS AYUDAS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE), PERÍODO 2007-2013 P.O. “ADAPTABILIDAD Y EMPLEO”

Mediante Resolución de veintidós de junio de dos mil once, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se resuelve la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo, durante el período de intervención 2007-2013 –BOE núm. 156, de uno de julio de dos mil once- se concede ayuda del FSE al proyecto “Empléate. Alcobendas funciona” presentado por el Ayuntamiento de Alcobendas.

El objetivo principal del proyecto es facilitar a aquellas personas que se encuentran en riesgo de exclusión su reincorporación o acceso al mundo laboral. Entre las acciones a desarrollar en dicho proyecto, el Ayuntamiento promoverá la impartición de 2 acciones formativas, encaminadas a la capacitación profesional suficiente para la obtención del certificado de profesionalidad en Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes, bien en Instituciones Sociales o en el Domicilio.

El número total de personas previsto como beneficiarias de las acciones formativas asciende a 30 (21 mujeres y 9 hombres); todas ellas tienen que pertenecer a grupos de difícil inserción laboral; por ello, el propio proyecto recoge una ayuda económica durante la realización del curso. Dicha ayuda servirá para cubrir los posibles gastos de desplazamiento, los posibles gastos de manutención y la posible falta de ingresos, durante la participación en la formación y en las prácticas profesionales.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

– RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003

Se establecen las siguientes

BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto

El objeto de las presentes Bases es regular, en el municipio de Alcobendas, la concesión de 30 becas destinadas a los/as alumnos/as de los cursos Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales y Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad (artículos 10 y 11 del R.D. 395/2007). Se concederán becas a 21 mujeres y 9 hombres, según lo establecido en el proyecto “Empléate. Alcobendas Funciona”.

Las ayudas reguladas en estas Bases tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y por lo recogido en estas bases de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, 2 a) de la Ley de Subvenciones.

Artículo 2

Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas que residan en el Distrito Centro y Norte de Alcobendas, que estén desempleadas y que sean alumnos/as de los cursos Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales y Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad (artículos 10 y 11 del R.D. 395/2007) promovidos por el Ayuntamiento de Alcobendas dentro del programa “Empléate. Alcobendas funciona”

No podrán ser beneficiarias las personas anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Requisitos generales de los beneficiarios

Se ha de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular lo preceptuado en la letra e) de dicho artículo, donde se indica que no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas que no se hallen “al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social…”

Además, los solicitantes de subvención deberán reunir, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, los siguientes:

1. Estar empadronada/o en el municipio de Alcobendas, en concreto el domicilio de empadronamiento debe ubicarse dentro de los límites de los distritos Centro y Norte. Los límites del distrito Centro y Norte de Alcobendas quedan indicados en el anexo del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por acuerdo del Pleno el 23 de febrero de 2010.

2. Estar inscrita/o como demandante de empleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo de Alcobendas.

3. Estar inscrita/o en la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Alcobendas.

4. Cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para el nivel 3.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.

d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.

Se ha de cumplir con todos los requisitos (1, 2, 3 y 4) para obtener la condición de beneficiaria/o.

Todos los requisitos generales deberán cumplirse y acreditarse en el momento de la solicitud de la subvención.

Artículo 4

Criterios de valoración

La valoración y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se calificará de la siguiente manera:

– Menores de 30 años: 2 puntos.

– Mayores de 45 años: 1,5 punto.

– Personas desempleadas entre 6 y 12 meses: 0,25 puntos.

– Personas desempleadas más de 12 meses: 1 punto.

– Personas con discapacidad igual o superior al 33%: 0,5 puntos.

– Personas sometidas a maltrato físico y/o psíquico: 0,5 puntos.

– Personas inmigrantes: 0,5 puntos.

– Personas en intervención en Servicios Sociales perceptoras de renta mínima: 0,5 puntos.

Artículo 5

Dotación de las becas

El importe máximo de la beca será el resultado de multiplicar la suma del número de horas teóricas y prácticas por el 45% del IPREM de los años 2013 y/o 2014.

Es decir, la Beca será proporcional al número de horas invertidas en formación por los beneficiarios.

Artículo 6

Financiación y duración de las becas

El importe disponible para las subvenciones previstas en estas Bases será el que figure en la convocatoria, que estará consignado en la partida correspondiente del Presupuesto Municipal del ejercicio económico en que se efectúe ésta. En ningún caso dicho importe tendrá la naturaleza de salario a las/os becarias/os.

Estas becas están cofinanciadas al 50% por el Fondo Social Europeo (F.S.E.) período 2007-2013 P.O. “Adaptabilidad y Empleo” - Convocatoria 2011. Y al 50% por el Ayuntamiento de Alcobendas.

Las becas tendrán una duración igual a la de las acciones formativas y a las prácticas profesionales que se desarrollen. Sin embargo, en el momento que la persona beneficiaria dejase de asistir a las clases o al puesto de trabajo dejará de percibir el importe de la beca.

Artículo 7

Pago de las becas

El pago de las becas se abonará directamente a las personas becarias por mensualidades. El pago se realizará en los diez primeros días del mes, mediante transferencia a la cuenta bancaria facilitada por la/el beneficiaria/o, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 16 de estas bases.

Para el cálculo del importe a percibir, en concepto de anticipo mensual, se calculará el valor hora dividiendo el importe máximo de la beca entre el número total de horas (teóricas y prácticas) del curso y, se multiplicará el valor hora por el número de horas previstas para el mes en curso.

Se descontarán las horas de no asistencia, excepto aquellas ausencias debidamente justificadas. Dicho descuento no eximirá del pago de las multas derivadas de la aplicación del régimen sancionador establecido en las presentes bases.

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones se obligan a:

a) Asistir al curso de formación en el que estén admitidos.

b) Realizar las prácticas en la empresa que le sea asignada.

c) Realizar un aprovechamiento suficiente de la formación y de las prácticas para la posterior obtención del certificado de profesionalidad correspondiente.

d) Permitir las comprobaciones que el Ayuntamiento y/o la empresa encargada de la formación realicen respecto del cumplimiento de las obligaciones anteriores y, en su caso, aceptación de las sanciones establecidas en las presentes bases.

e) Comunicar al Ayuntamiento la modificación en cualquiera de las circunstancias que dieron lugar a su selección como beneficiario/a.

f) Sometimiento a las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención del Ayuntamiento de Alcobendas, a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

Artículo 9

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud de las presentes bases no serán compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 10

Iniciación

La iniciación del procedimiento de concesión se realizará mediante convocatoria aprobada, por el Alcalde o Concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto correspondiente, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, realizándose en ella mención expresa a estas Bases Reguladoras.

Presentación de solicitudes

Lugar: Las solicitudes y los documentos obligatorios deberán presentarse en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC):

– Ayuntamiento: Plaza Mayor, 1.

– CC. Anabel Segura: Avenida de Bruselas, 19.

– CC. Distrito Centro: Plaza del Pueblo, 1.

Documentación: Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

– Documento de Identidad original y fotocopia para su cotejo.

– Vida Laboral emitida en el momento de la solicitud.

– Certificado en el que se acredite la inscripción como demandante de empleo en Alcobendas y Certificado en el que se acredite la no percepción de prestación por desempleo. Ambos certificados han de ser emitidos por la Oficina del Servicio Público de Empleo de Alcobendas

– Declaración responsable en la que manifieste encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (conforme a lo preceptuado en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones)

– Titulo o documento que acredite cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3.4 de la presente ordenanza.

– En caso de tener discapacidad igual o superior al 33%, aportar dictamen que lo acredite y fotocopia para su cotejo.

– En caso de estar en intervención en Servicios Sociales y percibiendo renta mínima, aportar certificado de los servicios municipales y cumplimentar ANEXO I.

– En caso de ser persona víctima de maltrato físico y/o psíquico, aportar la resolución judicial que así lo declara y cumplimentar ANEXO II.

– Los Anexos I y II están disponibles en la página web del Ayuntamiento.

Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes, junto con la documentación señalada, deberán presentarse en el plazo que se establezca en la correspondiente Convocatoria aprobada, por el Alcalde o Concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto correspondiente, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Subsanación de deficiencias

Subsanación de la solicitud:

Si del examen de la documentación del expediente, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12

Instrucción del procedimiento

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejal delegada de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio.

La Concejal, como órgano instructor del procedimiento, procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en estas bases.

Artículo 13

Comisión de valoración

La comisión de valoración estará integrada por:

– La Directora de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio.

– La Jefa del Departamento de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio.

– Un funcionario del Departamento de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio.

– Un funcionario designado por el Director General de la Asesoría Jurídica, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

La comisión de valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir un informe de propuesta de adjudicación provisional. El informe se elevará al órgano instructor del procedimiento, que emitirá el decreto de adjudicación provisional, publicado en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcobendas, indicando los beneficiarios y la cuantía, los no beneficiarios y los excluidos, indicando la causa de exclusión de éstos últimos. Los solicitantes tendrán un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, para presentar alegaciones.

Artículo 14

Plazo de resolución y notificación

Resueltas las alegaciones, si las hubiere, de conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Concejal Delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Compras dictará la resolución de la concesión o denegación de las ayudas solicitadas en un periodo máximo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

Producido el vencimiento del plazo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución determinará los beneficiarios con el importe de la ayuda que les corresponda, los no beneficiarios y los excluidos, indicando a estos últimos la causa o causas de su exclusión.

Esta resolución se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico da las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación y/o publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación y/o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas Bases están obligados a participar en todas aquellas acciones de difusión que se promuevan desde el Ayuntamiento siempre dentro del desarrollo del programa “Empléate. Alcobendas funciona”.

Artículo 16

Justificación y abono de las ayudas

1. La justificación de las ayudas concedidas se hará mediante la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de los posibles gastos en los que se incurra en concepto de desplazamiento y/o manutención

b) La aportación de las hojas de asistencia a las clases y al puesto de trabajo, éstas estarán firmadas por las personas responsables de impartir la formación o de aquellas que realizan labores de tutoría en el centro de trabajo.

2. Así mismo, se aportará un certificado de haber superado satisfactoriamente el curso (tanto la parte de teoría como las prácticas profesionales).

3. El Ayuntamiento de Alcobendas procederá al anticipo del pago, realizándose pagos mensuales de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada solicitante. El pago se realizará en los diez primeros días del mes.

Teniendo en cuenta la finalidad social del proyecto “Empléate. Alcobendas Funciona” el abono de las ayudas será mediante pagos anticipados, regulados en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

El importe máximo de los pagos anticipados no podrá superar el 95% total de la subvención concedida. No se establecen garantías para el pago anticipado; sin embargo, se descontarán las horas de no asistencia en el período inmediatamente anterior, excepto aquellas ausencias debidamente justificadas.

Artículo 17

Reintegro o pérdida de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, que contravenga las condiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá dar lugar a la modificación, incluso, a la retirada de la subvención otorgada reintegrándose su importe.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a devolver al Ayuntamiento, total o parcialmente, según determinen los informes técnicos, las cantidades percibidas por este concepto, con los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 17 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Si el adjudicatario no cumpliera con alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de estas Bases.

b) En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al órgano competente. No caben renuncias parciales.

c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria. El Ayuntamiento ostentará para su cobro las prerrogativas establecidas legalmente.

Artículo 18

Infracciones

Se considerarán infracciones leves:

– La no asistencia a un máximo del 5% de las horas de clases y/o horas de prácticas.

– Las aplicables de las establecidas en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Se considerarán infracciones graves:

– La comisión de 3 faltas leves a lo largo del programa.

– La no asistencia a un máximo del 10% de las horas de clases y/o horas de prácticas.

– Las aplicables de las establecidas en los apartados a), b), c) y f) del artículo 57 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Se considerarán muy graves:

– La comisión de 3 faltas graves a lo largo del programa.

– Superar el porcentaje de no asistencia establecido para las faltas graves.

– Las aplicables de las establecidas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en estas Bases, las personas físicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en las mismas.

Las sanciones que se impongan tras la tramitación del oportuno expediente sancionador conforme a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 67. Las sanciones serán compatibles con el reintegro total o parcial de la subvención concedida.

Artículo 19

Sanciones

Las sanciones que se establecen, conforme a los artículos 59 y 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones son las siguientes:

– Las infracciones leves se sancionarán: Con una minoración de hasta el 5% de la cuantía de la beca, siendo el porcentaje de la sanción proporcional al porcentaje de horas de inasistencia que dieran lugar a la infracción.

– En cualquier caso se respetarán los límites mínimo y máximo establecidos en el artículo 61 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Las infracciones graves se sancionarán: Con una minoración de hasta el 10% de la cuantía de la beca, siendo el porcentaje de la sanción proporcional al porcentaje de horas de inasistencia que dieran lugar a la infracción.

– En cualquier caso se respetarán los límites establecidos en el artículo 62 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Las infracciones muy graves se sancionarán con la imposibilidad de mantenerse como alumno/a del programa “Empléate. Alcobendas funciona”.

Artículo 20

Régimen Jurídico

El otorgamiento de las becas, por parte del Ayuntamiento de Alcobendas, para los/as alumnos/as de los cursos atención socio sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y atención socio sanitaria a personas en el domicilio financiados con las ayudas del fondo social europeo (FSE) periodo 2007-2013 P.O. “Adaptabilidad y empleo”, se regirán en primer lugar por lo dispuesto en estas Bases, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el RD. 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003; y por lo dispuesto en las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento correspondiente al año de la convocatoria.

Artículo 21

Régimen de recursos

Contra la presente Ordenanza, por la que se establecen las bases reguladoras, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Alcobendas, a 19 de septiembre de 2013.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, Ignacio García de Vinuesa.

(03/30.702/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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