Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
23-09-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130923-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

104
Procedimiento ordinario 1.151 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 115 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Pozo Rodríguez, frente a Fondo de Garantía Salarial e “Instalaciones Tesaval, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Vicente Pozo Rodríguez, contra “Instalaciones Tesaval, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en su virtud, condenar a dicha mercantil a que le satisfaga el importe de las mercantiles codemandadas a que abonen a aquel el importe de 1.170,89 euros, por los conceptos de demanda. Más los intereses moratorios del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre los conceptos salariales.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido el efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Tesaval, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.797/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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