Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130921-15

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

15
Juicio verbal 544 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 544 de 2012, seguido a instancias de comunidad de propietarios de Rafael Bergamín, número 6, frente a “Auxibias, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de 4 de junio de 2013, cuyo encabezamiento y pronunciamiento del fallo es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 4 de junio del año 2013.—Por el magistrado titular de este Juzgado don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios del número 6 de la calle Rafael Bergamín, de Madrid (con representación técnica de don Federico Ruipérez Palomino y dirección letrada de don Francisco Javier de Mesa López), frente a “Auxibias, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por la comunidad de propietarios del número 6 de la calle Rafael Bergamín, de Madrid (con representación técnica de don Federico Ruipérez Palomino), frente a “Auxibias, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud:

Primero.—Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 4.212,60 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

En Madrid, a 10 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.388/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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