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    <identificador>BOCM-20130921-15</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/09/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Juicio verbal 544 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>225</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89 
 
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 Juicio verbal 544 de 2012 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de juicio verbal número 544 de 2012, seguido a instancias de comunidad de propietarios de Rafael Bergamín, número 6, frente a “Auxibias, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de 4 de junio de 2013, cuyo encabezamiento y pronunciamiento del fallo es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 4 de junio del año 2013..Por el magistrado titular de este Juzgado don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios del número 6 de la calle Rafael Bergamín, de Madrid (con representación técnica de don Federico Ruipérez Palomino y dirección letrada de don Francisco Javier de Mesa López), frente a “Auxibias, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por la comunidad de propietarios del número 6 de la calle Rafael Bergamín, de Madrid (con representación técnica de don Federico Ruipérez Palomino), frente a “Auxibias, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud:
  Primero..Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 4.212,60 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.
  Segundo..Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.
  Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
  En Madrid, a 10 de junio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/6.388/13)</texto>
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