Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130905-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TITULCIA

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Modificación ordenanza fiscal precio público

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Titulcia (Madrid) de fecha 24 de junio de 2013, sobre la modificación de la ordenanza fiscal número 21, reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 21, reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas, en los siguientes términos:

Se introduce un último apartado en el artículo 42 (Cuota tributaria alquiler libre e individual). Campo de fútbol de césped artificial. Fútbol 11:

“Alquiler anual del campo de fútbol de césped artificial (de octubre a mayo), por dos horas, para equipos que lo utilicen más de 50 partidos en dicho período: 60 euros por partido”.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.—Facultar al señor alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Titulcia, a 20 de agosto de 2013.—La señora alcaldesa-presidenta, María Fuencisla Molinero Cuenca.

(03/27.583/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130905-61