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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/09/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Titulcia. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal precio público</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>211</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Titulcia</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TITULCIA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 61 
 Modificación ordenanza fiscal precio público 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Titulcia (Madrid) de fecha 24 de junio de 2013, sobre la modificación de la ordenanza fiscal número 21, reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Primero..Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 21, reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas, en los siguientes términos:
  Se introduce un último apartado en el artículo 42 (Cuota tributaria alquiler libre e individual). Campo de fútbol de césped artificial. Fútbol 11:
  “Alquiler anual del campo de fútbol de césped artificial (de octubre a mayo), por dos horas, para equipos que lo utilicen más de 50 partidos en dicho período: 60 euros por partido”.
  Segundo..Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
  Tercero..Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Cuarto..Facultar al señor alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Titulcia, a 20 de agosto de 2013..La señora alcaldesa-presidenta, María Fuencisla Molinero Cuenca.
  (03/27.583/13)</texto>
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