Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130622-7

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0293/2013).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de abril de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0293/2013.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del jueves 18 de abril de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Julio Canalda Bobas.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Doña Rosario Sánchez Diéguez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 9 de abril de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Susana Blasco García-Aranda, en calidad de representante legal.

Don Jean Pierre Daniel, en calidad de representante legal

La empresa “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, ubicada en la carretera de Andalucía, kilómetro 10,300, de Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Ramón Martín Piñeiro, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Antonio Muñoz Sanguino, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Manuel Lozas Domínguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Miguel Robledo López, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ángeles Corella Cartagena, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Esmeralda Rubio Rubio, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Carmen Montijano Canalejas, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Barsen Gómez Carramiñana, como Presidente del comité de empresa de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

EXPONEN

Primero

Que el Grupo Valeo presentó a los representantes de los trabajadores y a las organizaciones sindicales el Plan de Racionalización de la Estructura Industrial en Madrid, que implica la transferencia de la producción de “Valeo Villaverde” a la planta de Fuenlabrada y que permite el mantenimiento de un alto nivel de empleo.

Segundo

Que la representación de los trabajadores de Fuenlabrada y la dirección de la empresa “Valeo España, Sociedad Anónima”, alcanzaron un acuerdo en el Instituto Laboral de Madrid en fecha 11 de abril de 2012, en cuyo apartado tercero se preveía la transferencia de la producción de la planta de Villaverde a Fuenlabrada y se establecía en el apartado a) lo siguiente:

“Todos los trabajadores que sean trasladados de la planta de Villaverde a la planta de Fuenlabrada tendrán las condiciones salariales pactadas entre la dirección de Villaverde y el comité de empresa de Villaverde, con el asesoramiento de sus representantes sindicales y, una vez acordadas dichas condiciones salariales, la dirección de Fuenlabrada y el comité de empresa de Fuenlabrada se reunirán para buscar fórmulas legales para adaptarlas al Convenio Colectivo de Fuenlabrada, creando, si fuese necesario, grupos profesionales o zonas de valoración nuevas con el objeto de adaptar las condiciones pactadas”.

Tercero

Que la dirección de la empresa “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, y la representación de los trabajadores de esta empresa, así como las correspondientes secciones sindicales, han venido manteniendo reuniones con el objeto de establecer las condiciones laborales que los trabajadores tendrán una vez se haya producido la transferencia a Fuenlabrada, reconociéndose las partes la legitimación precisa para alcanzar los acuerdos que estimen oportuno, y tras las negociaciones llevadas a cabo, ambas partes adoptan el siguiente

ACUERDO

El presente acuerdo parte del objetivo del respeto y mantenimiento de las condiciones laborales, de convenio y salariales, que actualmente vienen disfrutando los trabajadores que prestan sus servicios en “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, y, por otra parte, el que la transferencia de la producción a la planta de Fuenlabrada y que el traslado de dichos trabajadores para llevar a cabo cualquiera de las actividades que se realicen dentro de sus instalaciones (motores o embragues) no implique un incremento de los costes y condiciones salariales actualmente existentes en “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”.

Las condiciones pactadas en este acuerdo serán de aplicación al personal que actualmente presta servicios en “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, a partir del momento en que pase a formar parte de la plantilla de “Valeo España, Sociedad Anónima”, bien por incorporarse a la actividad de embragues, bien por la fusión de ambas entidades jurídicas en la que la sociedad que prevalezca sea “Valeo España, Sociedad Anónima”. Para el personal que pase a formar parte de la plantilla de “Valeo España, Sociedad Anónima”, le será aplicación, en lo no recogido expresamente en el presente acuerdo, lo establecido en el Convenio Colectivo de “Valeo España, Sociedad Anónima”.

El personal que se traslade a las instalaciones de Fuenlabrada a la actividad de motores, hasta que se produzca la fusión, le será de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, en su totalidad, salvo que, por cuestiones organizativas, se decida entre los comités de empresa y dirección de ambas entidades la aplicación total o parcial de todas las medidas acordadas en el presente acuerdo de manera transitoria.

En aras de la convivencia de ambas actividades dentro de las mismas instalaciones, se propone a la dirección y representantes de los trabajadores de “Valeo España, Sociedad Anónima”, la creación de una comisión que permita la adaptación y convergencia de ambos convenios colectivos.

Por otro lado, partiendo del objetivo anterior, las partes han procedido a llevar a cabo una adaptación de los conceptos e importes para integrar al personal bajo la premisa de que la remuneración global de los empleados de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada” (salario fijo, complementos salariales, complementos extrasalariales y beneficios), en su conjunto, no cambie en las siguientes

CONDICIONES

Primera

Salario base

El personal adscrito a la división funcional “operarios” se encuadrará en exclusiva al régimen salarial del Grupo 5 del Convenio Colectivo de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, a excepción del personal que actualmente presta servicios en el departamento de mantenimiento, que se adscribirá al Grupo 4.

El personal adscrito a la división funcional “empleados” se encuadrará en exclusiva al régimen salarial del Grupo 3 del Convenio Colectivo de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”.

Al personal de la división funcional de empleados que estuviese encuadrado en el Grupo 4, se le compensará y absorberá el plus actitud que pudiesen tener para compensar la diferencia en el salario convenio entre Grupo 4 y Grupo 3. En el caso de que el plus actitud no fuese suficiente para mantener la remuneración actual, este se incrementará en el importe necesario para adecuarlo al Grupo 3.

En ambos casos, se adaptará y adecuará su retribución actual al que marque dicho grupo salarial, de tal manera que el salario del trabajador se estructurará y regularizará en el documento nominal de conformidad con los conceptos retributivos de dichos grupos del Convenio Colectivo de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, regularizándose la diferencia respecto a su grupo salarial actual, bajo la rúbrica de “complemento personal “ad personam”, el cual será revalorizable y actualizable con los incrementos o actualizaciones que se defina en la negociación colectiva.

El escalado de salario base en función de zonas salariales recogido en el acta Anexa II del Convenio Colectivo de “Valeo España, Sociedad Anónima”, vigente (2010-2012), no será de aplicación al personal que actualmente preste servicios en “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, una vez sea trasladado a las instalaciones de “Valeo Fuenlabrada”, tanto para la actividad de motores, como de embragues.

En caso de que se mantuviese tal escalado en el nuevo convenio que se pacte como consecuencia de la actual negociación, la posible aplicación de dicho anexo o el que se pacte en convenio quedará a lo que se acuerde en la negociación del convenio colectivo que suceda al que se está negociando en la actualidad.

El personal mantendrá la misma categoría y grupo salarial, salvo que se produjese una promoción a otra división funcional.

En función de lo establecido en los apartados anteriores, las partes han establecido lo siguiente respecto a las condiciones laborales que resultarán de aplicación:

Salario convenio personal adscrito a división funcional “operarios”, 19.467,10 euros brutos anuales.

Salario convenio personal adscrito a división funcional “operarios” que desempeñen el puesto de técnico de mantenimiento, 22.163.64 euros brutos anuales.

Salario convenio personal adscrito a división funcional “empleados”, 26.832,12 euros brutos anuales.

El salario convenio se abonará en 14 pagas.

Complemento “ad personam”: Incluirá el complemento convenio lineal, complemento convenio variable (personal “operarios”), plus paga extra, plus diferencia grupo, actitud, y complemento convenio variable a efectos del cálculo de complemento de vacaciones (de acuerdo al artículo 18.j) del Convenio Colectivo de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”) plus funcional, plus disponibilidad, etcétera, así como los pluses personales que se pudieran estar percibiendo a título individual y que no constituyan complementos de puesto de trabajo, teniendo su importe la cualidad de condición más beneficiosa a título individual.

El desglose de los diferentes conceptos e importes que se incluyan en el complemento ad personam se relacionarán en un documento nominal que se entregará a cada trabajador.

El complemento “ad personam” se abonará en 14 pagas.

Ambos conceptos, salario base y complemento ad personam, serán incrementados de acuerdo a los porcentajes que se definan dentro del marco de la negociación colectiva,

Segunda

Complementos salariales

Plus asistencia: Se aplicará lo establecido en el apartado h) del artículo 18, a excepción de permiso veterano.

Afectará a todo el personal incluido actualmente en las divisiones funcionales de operarios, empleados.

El importe del plus asistencia será de 44,10 euros brutos mensuales y se devengará once meses al año.

Antigüedad: Se aplicará el sistema de devengo de antigüedad recogido en el artículo 29.2.2 del Convenio Colectivo de “Valeo España, Sociedad Anónima”.

El complemento de antigüedad se abonará por 14 pagas.

Con el fin de adaptar el plus de veterano existente actualmente en el Convenio de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, se propondrá a los representantes de los trabajadores y la dirección de “Valeo España, Sociedad Anónima”, que el párrafo en el que se establece “Aquellos trabajadores que cumpliendo veintisiete años de antigüedad no hubiesen tenido en los diez últimos años ninguna variación de zona de valoración, se acuerda abonarlos desde el primer día del mes que los cumpla, el valor correspondiente a los trabajadores con veintinueve años de antigüedad” se empiece a aplicar a partir de los veinticinco años en lugar de los veintisiete.

En caso de que no se aceptase por su parte dicha modificación, el comité de Villaverde, junto con la dirección, volverán a reunirse para encontrar cómo adaptar y/o compensar dicho plus en el marco de convergencia de ambos convenios.

Complemento vacaciones: Se aplicará el sistema de devengo de complemento vacaciones recogido en el artículo 30 del Convenio Colectivo de “Valeo España, Sociedad Anónima”.

Nocturnidad y plus de noche: Se aplicará lo establecido en el artículo 29.3 del Convenio Colectivo de “Valeo España, Sociedad Anónima”.

Horas extraordinarias: Se aplicará la regulación establecida en el artículo 20 del Convenio Colectivo de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, a excepción de la fórmula de valor hora, que queda fijada de la siguiente manera:

(Salario convenio + antigüedad + plus de mando + 100 euros*12)/1.744

Complementos de puesto: Aquellos complementos que viniese percibiendo el trabajador como consecuencia del desempeño de un determinado puesto de trabajo se conservarán en la medida en que se continúe ejerciendo dicho puesto de trabajo, en las siguientes condiciones:

Plus de mando: Se abonará a aquellas personas que realicen una función de mando reconocida en la compañía.

El importe ascenderá a 1.853,74 euros brutos anuales, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, y se abonará en 11 pagas.

Complemento función “setter”: Se abonará exclusivamente a aquellas personas que realicen la función de ajustadores de máquina en las líneas de motores.

El importe ascenderá a 1.664,40 euros brutos anuales, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, y se abonará en 11 pagas.

Prima de progreso: Se aplicará el importe y régimen recogido en el Convenio Colectivo de “Valeo España, Sociedad Anónima”.

Incapacidad temporal: Será de aplicación las disposiciones recogidas en el artículo 23 del Convenio Colectivo de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, a excepción del apartado a), que queda modificado de la siguiente manera: «Al personal en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional se le garantiza la percepción del salario convenio que tenga asignado, más el complemento de antigüedad, si lo hubiere; el plus de mando, prima de progreso, y complemento “ad personam” reducido en la prorrata correspondiente de 2.017,34 euros anuales dividido en 14 pagas en las cuantías siguientes:

— 1.o y 2.o día: 80 por 100.

— Del 3.o al 90 día: 100 por 100.

— Del 91 al 120 día: 85 por 100.

Se establece la posibilidad de recuperar el 20 por 100 de los dos primeros días no abonados, previa justificación.

La recuperación se llevará a cabo cualquier día de la semana en cualquier turno de trabajo, una vez sea acordada con el jefe del departamento correspondiente

Asimismo, no se descontará el 20 por 100 correspondiente a los dos primeros días de baja, cuando la incapacidad temporal esté derivada de accidente laboral, enfermedad profesional o sea una recaída del proceso anterior, y así se refleje en el parte de baja expedido por el médico.

La empresa abonará al trabajador, por administración delegada, las prestaciones establecidas en las normas vigentes de la Seguridad Social».

El apartado b) de dicho artículo no modifica su redacción.

La cantidad de 2.017,34 euros corresponde al importe actualmente vigente para complemento convenio lineal y plus paga extra.

Exclusivamente, los complementos relacionados a continuación y que actualmente están recogidos en el capítulo V del Convenio Colectivo de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, y no recogidos expresamente en el presente acuerdo, no serán objeto de adaptación ni integración en las condiciones de traslado del personal de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”. Estos pluses son el plus horario taller, plus multicompetencia, plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, plus jornada partida esporádico, plus de tarde, plus veteranos (con la salvedad de lo establecido en el apartado “Antigüedad”, de la condición segunda del presente acuerdo). El resto de complementos se seguirán aplicando de acuerdo a lo establecido en el presente acuerdo.

Tercera

Complementos extrasalariales

Comedor: El personal de jornada partida contará con el servicio subvencionado de comedor en los locales de la fábrica.

En el caso de que algún trabajador a jornada partida no hiciese uso del mismo, percibirá en concepto de ayuda para comida la cantidad de 5,46 euros por día laborable, manteniendo la obligación de realizar la misma jornada y horario que la especificada en el calendario laboral.

Transporte: La compañía, a su cargo, pondrá a disposición del personal trasladado a “Valeo España, Sociedad Anónima”, el servicio de transporte colectivo en las mismas condiciones existentes para el personal que actualmente ya presta sus servicios en Fuenlabrada.

El personal de Villaverde acepta la desaparición del plus multicompetencia para el personal operario y el exceso de plus subvención comida con el fin de tener acceso al transporte en las condiciones fijadas en el presente acuerdo.

La dirección de “Valeo España, Sociedad Anónima”, adaptará las ocho rutas actualmente existentes (cuatro para personal a jornada partida, cuatro para personal a turnos) para adaptarse en la medida de lo posible a los domicilios de todo el personal que preste servicio en “Valeo España, Sociedad Anónima”, incluidos los trabajadores procedentes de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, sin que dicha adaptación suponga ningún incremento de coste para la empresa.

A los trabajadores del turno de noche o que trabajen en festivos, sábados o domingos, al no existir servicio de transporte, se les abonará el kilometraje en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo de “Valeo España, Sociedad Anónima”.

Cuarta

Disposiciones varias

Jornada de trabajo: La jornada de trabajo se establece en 1.744 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas en 218 días de trabajo, considerándose el tiempo de descanso o pausa durante la jornada, excepto la pausa para la comida del personal de jornada partida, como tiempo efectivo de trabajo.

Régimen de flexibilidad: El personal actual de Villaverde que tuviese recogido en su contrato la cláusula de cuarto turno mantendrá dicha cláusula en el contrato de trabajo que firme con “Valeo España, Sociedad Anónima”, y le será de aplicación lo recogido en el artículo 13 del Convenio Colectivo de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, en lo referido al cuarto turno.

El personal que no tuviese recogido en contrato la cláusula del cuarto turno, no le será aplicada ninguna cláusula de flexibilidad, salvo adscripción voluntaria.

Consulta ginecológica: Será de aplicación lo establecido en el artículo 27 del Convenio Colectivo de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”.

Traslado por embarazo: Será de aplicación lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”.

Cesta de navidad: Será de aplicación lo establecido en el artículo 43 del Convenio Colectivo de “Valeo España, Sociedad Anónima”.

El valor de la cesta de navidad está fijado en 123,30 euros brutos.

Ayuda escolar: Será de aplicación lo establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo de “Valeo España, Sociedad Anónima”.

El valor de la ayuda escolar está fijado en 152,45 euros brutos.

Regalo de Reyes: Será de aplicación lo establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo de “Valeo España, Sociedad Anónima”.

El valor del regalo de Reyes está fijado en 23,35 euros brutos.

Quinta

Otras disposiciones

A) Los artículos recogidos en los capítulos I, II, III, IV, a excepción de la jornada laboral anual y regulación de cuarto turno, artículo 33, relativo al preaviso, así como las disposiciones adicionales, así como aquellos artículos, disposiciones, etcétera, que recoja el Convenio Colectivo de “Valeo España, Sociedad Anónima”, y que no se hayan mencionado expresamente en el presente acuerdo, quedarán sujetos a la negociación entre ambos comités de empresa junto con la dirección de ambas plantas con el fin de adecuar el marco normativo a las necesidades de producción económicas y organizativas de ambas actividades.

Para ello se propondrá a los representantes de los trabajadores, así como a la dirección de dicha planta, la creación de una comisión mixta al efecto.

B) Dado que la entidad “Valeo España, Sociedad Anónima”, se encuentra en un proceso de negociación de convenio colectivo, y que, por tanto, el marco de regulación podría modificarse respecto al actual, las partes en “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, acuerdan que se analizarán los complementos referidos una vez las partes en Fuenlabrada lleguen a un acuerdo con el compromiso de que se adaptarán los conceptos e importes en función de dicha negociación, pero siempre respetando el objetivo y espíritu del presente acuerdo.

C) En este sentido en el supuesto de que, como consecuencia de la negociación que se lleve a cabo en el convenio colectivo que actualmente se está negociando en Fuenlabrada, el importe del salario base sea superior al previsto en el presente acuerdo, se detraerá del complemento ad personam la cantidad necesaria para igualar el salario base al que se fije en el nuevo convenio colectivo. Una vez se acuerde la convergencia total de ambos convenios, el complemento ad personam pasará a ser no compensable y absorbible.

Los incrementos salariales que se pudiesen pactar en el marco de la negociación colectiva se aplicarán sobre la suma de salario base y complemento ad personam.

Sexta

Representación social

Los integrantes del comité de empresa de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, seguirán manteniendo los derechos y garantías sindicales hasta el momento en que se celebren nuevas elecciones sindicales.

Ambas partes acuerdan dar traslado del presente acuerdo, tanto a la dirección de Fuenlabrada como a los representantes de los trabajadores de “Valeo España, Sociedad Anónima”, a los efectos del acuerdo suscrito en fecha 11 de abril de 2012.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y quince horas del día de hoy.—La secretaria suplente.

(03/17.036/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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