Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130613-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

211
Despido 1.119 de 2012-E

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.119 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Garrido Martín y don Hicham Baida, frente a “Reyca Baño, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda por despido interpuesta por don Hicham Baida y don Carlos Garrido Martín, contra “Reyca Baño, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de los dos actores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a “Reyca Baño, Sociedad Limitada”, a que indemnice:

1. A don Hicham Baida: en la cantidad de 12.088,85 euros

2. A don Carlos Garrido Martín: en la cantidad de 15.934,58 euros.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Hicham Baida y don Carlos Garrido Martín, contra “Reyca Baño, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a abonar:

1. A don Hicham Baida: la cantidad de 7.364,64 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2. A don Carlos Garrido Martín: la cantidad de 9.374,41 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reyca Baño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.769/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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