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    <identificador>BOCM-20130613-211</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Despido 1.119 de 2012-E</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 211 
 Despido 1.119 de 2012-E 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.119 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Garrido Martín y don Hicham Baida, frente a “Reyca Baño, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimar la demanda por despido interpuesta por don Hicham Baida y don Carlos Garrido Martín, contra “Reyca Baño, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de los dos actores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a “Reyca Baño, Sociedad Limitada”, a que indemnice:
  1.  A don Hicham Baida: en la cantidad de 12.088,85 euros
  2.  A don Carlos Garrido Martín: en la cantidad de 15.934,58 euros.
  Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Hicham Baida y don Carlos Garrido Martín, contra “Reyca Baño, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a abonar:
  1.  A don Hicham Baida: la cantidad de 7.364,64 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  2.  A don Carlos Garrido Martín: la cantidad de 9.374,41 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reyca Baño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 10 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.769/13)</texto>
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