Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130608-41

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1

EDICTO

41
Juicio de faltas 632 de 2012

Don David López Ribagorda, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Parla.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 632 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Parla, a 28 de febrero de 2013.—Vistos por doña Carmen María Zamarra Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Parla, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número 632 de 2012 y en los que han sido partes: don Henry Danilo Iza Cevallos, como denunciante, y don Óscar Geovany Zúñiga Valarezo, como denunciado, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia:

Que debo absolver a don Óscar Geovany Zúñiga Valarezo de la falta penal por la que ha sido denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia al ministerio fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación a presentar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación (artículos 217 y 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que en todo caso me remito, y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Henry Danilo Iza Cevallos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 29 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(03/16.001/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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