<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130608-41</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/06/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Parla número 1. Juicio de faltas 632 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-06-08-135310520130089</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/08/BOCM-20130608-41.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/08/BOCM-20130608-41.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/08/BOCM-20130608-41.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/08/BOCM-20130608-41.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 41 
 Juicio de faltas 632 de 2012 
  Don David López Ribagorda, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Parla.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 632 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Parla, a 28 de febrero de 2013..Vistos por doña Carmen María Zamarra Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Parla, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número 632 de 2012 y en los que han sido partes: don Henry Danilo Iza Cevallos, como denunciante, y don Óscar Geovany Zúñiga Valarezo, como denunciado, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia:
  Que debo absolver a don Óscar Geovany Zúñiga Valarezo de la falta penal por la que ha sido denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas.
  Notifíquese la presente sentencia al ministerio fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación a presentar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación (artículos 217 y 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que en todo caso me remito, y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Henry Danilo Iza Cevallos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 29 de abril de 2013..El secretario (firmado).
  (03/16.001/13)</texto>
</documento>