Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 1.2.30.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-2

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

ORGANISMO AUTÓNOMO BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

2
RESOLUCIÓN 38/2013, de 30 de mayo, del Gerente del Organismo Autónomo, por la que se convoca prueba selectiva para proveer, en régimen de turno restringido, puesto funcional de selección objetiva adscrito a este Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional. Ante la necesidad de proveer un puesto con carácter definitivo, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, esta Gerencia

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el siguiente puesto de trabajo:

— Puesto funcional número 5356: Jefe de Unidad de Salarios y Nóminas.

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de selección objetiva, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Base primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas.

1.2. Toda vez que se trata de puestos funcionales su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a este puesto percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño de los puestos, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, en los términos señalados en el apartado 3.2 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Base segunda

Requisitos de los aspirantes

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1.o y 2.o en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectuará declarando seleccionado al aspirante.

Base tercera

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

— Puesto funcional número 5356: Jefe de Unidad de Salarios y Nóminas.

Misión: Gestión de nómina y seguros sociales del personal perteneciente al Organismo mediante una correcta coordinación con aquellas Unidades que intervienen en el proceso.

Base cuarta

Sistema de selección

Será el concurso, con valoración de currículum profesional conforme al baremo establecido en el Anexo II a la presente convocatoria, siendo necesario alcanzar, como mínimo, la suma de 3 puntos entre, al menos, dos subapartados de los comprendidos en experiencia específica y/o formación específica.

Cuando, conforme al baremo establecido, se contemple la elaboración y defensa de un proyecto sobre el contenido del puesto, será necesario alcanzar, como mínimo, 2 puntos en este subapartado y 2 puntos entre, al menos, otros dos de los comprendidos en experiencia y/o formación específica.

Base quinta

En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo, los trabajadores aspirantes al puesto de trabajo que se convoca deberán acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo III del Convenio Colectivo.

Base sexta

El trabajador que según los términos señalados en el párrafo 2.o, del artículo 6 del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 20 de septiembre de 1990, se encuentre adscrito provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinida y reúna los requisitos para acceder al mismo, tendrá la obligación de participar en el correspondiente proceso selectivo.

En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar a su elección cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacantes, quedará a disposición del Secretario General Técnico de su Consejería hasta tanto esta se produzca.

Base séptima

Instancias y admisión de candidatos

7.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los Registros del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (calle Valportillo Primera, número 9, polígono industrial de Alcobendas, y calle Fortuny, número 51, de Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al ilustrísimo señor Gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, calle Valportillo Primera, número 9, polígono industrial de Alcobendas (Madrid) (modelo Anexo III).

7.2. Junto a la instancia se hará constar:

1. Los méritos conforme al baremo establecido en el Anexo II a esta convocatoria, según modelo que deberá solicitarse en los servicios de personal de la Consejería u Organismo de que dependa el trabajador. Asimismo, deberá acompañarse copia compulsada de los documentos que acrediten los requisitos mínimos y los méritos alegados.

2. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo donde preste sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo. Según modelo que deberá solicitarse en los servicios de personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador.

7.3. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución del ­Gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se hará pública en los tablones de anuncios del Organismo Autónomo la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión. Contra dicha Resolución, se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Base octava

Adjudicación del puesto

8.1. Obtenida la puntuación definitiva conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el Tribunal a través del ilustrísimo señor Gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, propondrá al señor Director General de la Función Pública el candidato seleccionado.

8.2. A la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal, el Director General de la Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El correspondiente Centro o Unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

8.3. Previo a la propuesta definitiva, el Tribunal establecerá, salvo que el trabajador seleccionado lo haya sido solo para el puesto al que se encuentra adscrito provisionalmente, en los términos que señala el párrafo 2.o del artículo 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de septiembre de 1990, un período de renuncia entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación.

8.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización de las actuaciones de los Tribunales en relación con las mismas, con el fin de evitar que en las respectivas propuestas definitivas le fueran adjudicados a un mismo trabajador solicitante dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferente Consejería u Organismo, los Presidentes de los Tribunales convocarán con asistencia de los miembros de dichos órganos que estimen conveniente a los trabajadores seleccionados para que estos opten por alguno de los puestos.

8.5. El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Base novena

Composición del Tribunal

9.1. El Tribunal de Selección tendrá la siguiente composición: Nueve miembros designados por la Administración, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario.

9.2. Cada miembro tendrá un suplente, pudiendo designarse, asimismo, los asesores que se estimen pertinente.

9.3. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo necesaria la presencia, en todo momento de, al menos, cinco de ellos y, en todo caso, el Secretario. El Presidente, en caso de imposibilidad de asistencia, podrá delegar en el Presidente suplente. El Tribunal quedará autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases, así como para convocar a los aspirantes señalando lugar, día y hora para la sesión en que se efectuarán las pruebas que, en su caso, el Tribunal considere procedentes, lo que deberá indicarse en la Resolución que haga pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

9.4. La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal y suplentes, se determinará en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicará en el tablón de anuncios del Organismo.

Base décima

Contra las actuaciones del Órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Contra las actuaciones del Tribunal se formulará en primera instancia, reclamación ante dicho Órgano y contra su Resolución procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, formulada ante el Órgano Competente.

Dado en Madrid, a 30 de mayo de 2013.—El Gerente, Carlos Ares Sánchez.





(03/17.982/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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