Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130406-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Procedimiento 854 de 2012

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 854 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Horacio Fortes Rivas, frente a “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 94 de 2013

En Madrid, a 26 de febrero de 2013.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 854 de 2012, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Horacio Fortes Rivas, asistido de la letrada doña Cristina Díaz Rivero, y de otra, como demandados, “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, no comparece pese a estar citada, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Elena Cantos Aberasturi, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

Fallo

Que desestimo parcialmente la demanda promovida por don Horacio Fortes Rivas, frente a la empresa “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante, así como extinguido su contrato de trabajo con efecto en la fecha de su despido (7 de junio de 2012), y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 16.827,74 euros en concepto de indemnización por consecuencia del despido improcedente y la de 874,94 euros por la liquidación adeudada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.997/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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