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    <fecha_publicacion>2013/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento 854 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>81</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 101 
 Procedimiento 854 de 2012 
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 854 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Horacio Fortes Rivas, frente a “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 94 de 2013
  En Madrid, a 26 de febrero de 2013..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 854 de 2012, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Horacio Fortes Rivas, asistido de la letrada doña Cristina Díaz Rivero, y de otra, como demandados, “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, no comparece pese a estar citada, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Elena Cantos Aberasturi, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente
  Fallo
  Que desestimo parcialmente la demanda promovida por don Horacio Fortes Rivas, frente a la empresa “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante, así como extinguido su contrato de trabajo con efecto en la fecha de su despido (7 de junio de 2012), y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 16.827,74 euros en concepto de indemnización por consecuencia del despido improcedente y la de 874,94 euros por la liquidación adeudada.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.997/13)</texto>
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