Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130326-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

118
Procedimiento 121 de 2012

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 121 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Gutiérrez Bulnes, frente a “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Pizza Gleg, Sociedad Limitada”, “Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, y “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 11 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aclarar la sentencia número 447 de 2012, de 17 de octubre de 2012, en cuyo fallo debe indicarse:

«Que estimando la demanda interpuesta por don Israel Gutiérrez Bulnes, contra “Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, “Pizza Gleg, Sociedad Limitada”, “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando conjunta y solidariamente a las empresas “Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, y “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, a que a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de cinco días de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, le readmitan en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 18.021 euros, abonando en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 60,07 euros diarios, condenando a “Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, y “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, a que conjunta y solidariamente abonen al actor la suma de 4.304,12 euros netos.».

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, “Pizza Gleg, Sociedad Limitada”, y “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.664/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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