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    <identificador>BOCM-20130326-118</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/03/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 121 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 118 
 Procedimiento 121 de 2012 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 121 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Gutiérrez Bulnes, frente a “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Pizza Gleg, Sociedad Limitada”, “Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, y “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 11 de febrero de 2013.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Aclarar la sentencia número 447 de 2012, de 17 de octubre de 2012, en cuyo fallo debe indicarse:
  «Que estimando la demanda interpuesta por don Israel Gutiérrez Bulnes, contra “Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, “Pizza Gleg, Sociedad Limitada”, “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando conjunta y solidariamente a las empresas “Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, y “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, a que a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de cinco días de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, le readmitan en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 18.021 euros, abonando en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 60,07 euros diarios, condenando a “Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, y “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, a que conjunta y solidariamente abonen al actor la suma de 4.304,12 euros netos.».
  Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, “Pizza Gleg, Sociedad Limitada”, y “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.664/13)</texto>
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