Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130312-56

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

56
Bases para una plaza de sargento del Cuerpo de Policía Municipal

BASES POR LAS QUE SE RIGE EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR PROMOCIÓN INTERNA 1 PLAZA DE SARGENTO DEL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Normas generales

1.1 Objeto de la convocatoria

Cubrir mediante concurso-oposición y por promoción interna 1 plaza de Sargento, incluida en la plantilla de Policía Municipal de este Ayuntamiento. La plaza que se convocan de acuerdo con el anexo específico está encuadrada en la Escala Ejecutiva de Administración Especial, Subes cala de Servicios Especiales, clase Policía Municipal, categoría Sargento, del grupo C1, con nivel 20 de complemento de destino, respectivamente.

El titular de la misma deberá ejercer las funciones reguladas en la normativa vigente para esta categoría.

1.2 Normativa aplicable

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Función Pública, en lo que se halle vigente; Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en todo aquello que no contradiga, y sin perjuicio también de lo dispuesto en las normas específicas de aplicación a los Funcionarios de la Policía Municipal, integradas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; la Ley de la Comunidad de Madrid, 4/1992 de, 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales; el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; el Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aprobado por acuerdo plenario de 3 de febrero de 1999 y demás normativa de aplicación.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos generales y específicos

Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso en la categoría que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado , no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios que figuran en cada anexo específico. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas referidas en cada anexo. En todo caso, este certificado médico no excluirá en absoluto las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico de la fase de oposición.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de clase A con una experiencia mínima de dos años de antigüedad y clase B con la autorización de conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

El permiso de conducir de la clase B debe acreditarse en el plazo señalado con carácter general para el resto de requisitos, y el de la clase A y la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilización en los casos previstos en la Ley.

Requisitos específicos:

a) Ser Cabo de la Policía del Cuerpo de Policía Municipal de Pozuelo de Alarcón.

b) Poseer un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior a la plaza que se convoca.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, formación profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo.

2.2. Plazos

Todos los requisitos generales y específicos establecidos en las presentes bases y en sus anexos correspondientes deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo para la presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3. Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de dos fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

A) Concurso-oposición.

B) Curso Selectivo de Formación en La Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

3.1 Fase de concurso-oposición

A) Concurso

Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El tribunal examinará la documentación aportada por el interesado en el plazo de presentación de instancias, a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados. Serán méritos puntuables:

– Carrera profesional

– Titulaciones académicas

– Currículum profesional

Todo ello según el anexo I.

B) Oposición

Constará de las pruebas que figuran en el anexo específico, y tendrán carácter eliminatorio.

3.2. Curso Selectivo de Formación

Será requisito indispensable superar el Curso Selectivo de Formación en la Academia de Policía local de la Comunidad de Madrid. Este curso tendrá una duración no inferior a tres meses.

4. Solicitudes

4.1 Forma

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía, debiéndose presentar en el Registro General, sito en las oficinas de Atención al Ciudadano en horario de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas de lunes a viernes y sábados de 9 a 14 horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes los aspirantes deberán presentar:

– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

– Solicitud de participación en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base segunda.

– Justificante o fotocopia debidamente compulsada del abono íntegro de las tasas por derechos de examen.

– Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen, cuyo impreso figura en el Anexo III.

Así mismo deberán aportar, dentro del plazo de presentación de instancias, los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, mediante original o fotocopia debidamente compulsada por el funcionario del registro correspondiente.

4.2 Plazo de presentación

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y el número del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid donde figuran publicadas las presentes Bases.

4.3 Tasa por derechos de examen

La Tasa por derechos de examen se fija en la cantidad que se regula en cada anexo específico, que será satisfecha dentro del plazo de presentación de instancias mediante ingreso o transferencia bancaria que se hará efectiva a través de “Banco de Santander Central Hispano” (entidad 0049, sucursal 5185, dígito de control 46, número de cuenta 2110094291, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas. Así como otras previstas de conformidad con lo regulado en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Lista de admitidos y excluidos

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejal Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas y si procede, el orden de actuación de los aspirantes, así como los miembros del Tribunal en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento. En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas, con indicación de donde se encuentran expuestas las listas completas así como los miembros del Tribunal.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva, si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante resolución por la que se aprobará la lista definitiva, publicándose extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid al igual que en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

A los efectos de lo establecido en la presente base se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

– La realización del pago, tanto íntegro como parcial, de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

– La presentación de la solicitud fuera de plazo.

– La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

5.2 Reclamaciones, errores y rectificaciones

La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través tablón de edictos del Ayuntamiento.

5.3 Admisión excepcional a las pruebas

Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere al apartado 5.2 precedente, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante éste la presentación en el plazo de la reclamación contra dicha lista la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen, conforme a lo dispuesto en la base 4, sin perjuicio de la resolución que adopte la Alcaldía-Presidencia en el trámite oportuno.

En el supuesto de que algún aspirante no pueda presentarse a las pruebas por causa de accidente o enfermedad laboral, el Tribunal acordará lo que, en cada caso, estime pertinente.

6. Órganos de selección

El órgano de selección de la convocatoria será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La designación nominativa se resolverá por Decreto de la Alcaldía, por la que se aprueben las listas de aspirantes admitidos y excluidos.

El órgano de selección contará con un Presidente, un Secretario y vocales. El número de miembros con voto deberá ser impar y no ser inferior a cinco. Se designarán miembros suplentes, que de forma alternativa, en su caso, podrán formar parte del órgano de selección correspondiente.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia como mínimo del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y estar presente al menos la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

El órgano de selección podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el Tribunal de la actividad de personal de apoyo durante el desarrollo material de los ejercicios.

Los miembros de los tribunales deberán firmar declaración de no estar incursos en ninguna causa de abstención.

Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, el Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. Las resoluciones del órgano de selección vincula a la Administración. Contra las resoluciones y actos de los tribunales podrán interponerse los recursos en los términos establecidos en la ley de procedimiento administrativo.

La composición y funcionamiento del tribunal de selección se regulará de acuerdo con el Decreto de Alcaldía de 17 de enero de 2008, de regulación de composición y funcionamiento de los Tribunales de selección para el ingreso como funcionario de carrera en este Ayuntamiento.

Las resoluciones del tribunal de selección se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal de selección tendrá la categoría que se especifica en el anexo específico.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Programa

El programa que rige estas pruebas selectivas es el que figura en el anexo específico Anexo I a estas bases.

7.2 Calendario de realización de las pruebas

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista provisional de excluidos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como en el lugar de celebración de las pruebas.

7.3 Llamamiento

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

7.4 Orden de actuación de los aspirantes

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el presente año, según se refiere en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

7.5 Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

8. Calificación del concurso-oposición

La calificación del concurso se regirá conforme se establece en el anexo I específico.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la valoración de méritos, a efecto de posibles reclamaciones o peticiones, sin perjuicio de la continuidad de la fase de oposición.

8.1. Calificación fase de oposición

A) Normas generales

Los ejercicios serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. El tribunal de selección, queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, podrán requerir los servicios de personal especializado, que emitirá con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

8.2. Calificación final de la fase de oposición

La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

Concluida la fase de oposición el tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado dicha fase, por orden de puntuación, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios, pudiendo ser mayor que el número de plazas convocadas.

8.3. Calificación del concurso-oposición

A la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

8.4. Calificación definitiva del concurso-oposición, orden de colocación y empates de puntuación

La calificación definitiva del concurso-oposición estará determinada conforme al punto anterior y el orden de colocación se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, éste se dirimirá de la siguiente forma: Primero, por aquel aspirante, que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso y después por la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, este se solventará por sorteo público.

9. Lista de aprobados del concurso-oposición y propuesta del tribunal de selección

La relación de aspirantes que han superado el concurso-oposición, se publicará en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. Así mismo el Tribunal de selección elevará al órgano competente la relación de los aspirantes propuestos para ser nombrados Sargentos en prácticas, según el proceso de que se trate.

10. Presentación de documentos

10.1. Documentos exigibles

Los aspirantes propuestos para el nombramiento en prácticas aportarán a la Unidad de Recursos Humanos los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases y en el anexo específico, así como otros documentos, que sean preceptivos para el nombramiento de los mismos.

El certificado de penales deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

Todos los documentos serán originales o copias compulsadas, a cuyo efecto deberán aportar ambos (original y copia para su compulsa).

10.2. Plazo

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes propuestos para el nombramiento en prácticas, en el tablón de edictos.

10.3. Falta de presentación de documentos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia al indicar que reúne todos y cada uno de los requisitos expresados en las bases de la convocatoria.

11. Nombramiento en prácticas

11.1. Una vez los aspirantes propuestos para su nombramiento en prácticas, hayan aportado todos los documentos acreditativos de que cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases y anexo específico, se procederá al nombramiento como Sargento “en prácticas”, comunicándoles lugar, fecha y hora en que dará comienzo el Curso Selectivo de Formación.

12. Curso Selectivo de Formación

12.1. Para superar el proceso selectivo y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario de carrera Sargento de la Policía Local, según el proceso de que se trate, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación en la Academia de Policía local de la Comunidad de Madrid.

12.2. El Curso Selectivo de Formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

13. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP x 0.40)+(CS x 0.60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en el caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso, de persistir el empate, éste se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición en el segundo ejercicio, después en el tercer ejercicio y después a la puntuación obtenida en el apartado a), carrera profesional de la fase de concurso y sólo en último término se acudirá al orden alfabético, de acuerdo con la base 7.4.

14. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el Curso Selectivo de Formación, el tribunal de selección elevará la relación de aprobados del proceso selectivo, por orden de puntuación al Órgano competente de la Corporación para su nombramiento como funcionario de Carrera del Cuerpo de Sargento de la Policía Municipal.

Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

No obstante, lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, por orden de puntuación, siempre que hayan superado la fase de oposición.

15. Toma de Posesión

Una vez nombrado funcionario de carrera, deberá tomar posesión del cargo de Sargento del Cuerpo de la Policía Municipal, en el plazo de un mes, a partir de la notificación del nombramiento como funcionario de carrera.

Para la toma de posesión del aspirante nombrado funcionario de carrera del cuerpo de Sargento de la Policía Municipal, deberá efectuar declaración optando por el nuevo puesto, a los efectos de no estar incursos en incompatibilidad con la legislación vigente.

15.1. Forma

Para la toma de posesión, el interesado deberá comparecer en la Unidad de Recursos Humanos.

15.2 Efectos de la falta de toma de posesión

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión en el plazo señalado en la base 16.1, no adquirirán la condición de funcionarios del Cuerpo de Sargento, según el proceso de que se trate, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

ANEXO I

Anexo específico

1. Tasa por derechos de examen

La Tasa por derechos de examen se fija en 14 euros.

2. Tribunal de selección

El Tribunal se clasifica en la categoría segunda, por lo que será retribuido por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R. D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del Tribunal.

3. Fase de Oposición

– Primera prueba: prueba psicotécnica.

Homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados a Sargentos del cuerpo de la Policía Municipal, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

– Segunda prueba: pruebas físicas.

Adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán eliminatorias cada una de ellas, siendo las siguientes:

• Carrera de velocidad sobre 60 metros.

• Salto de longitud desde posición de parado.

• Carrera de resistencia sobre 800 metros.

• Lanzamiento de balón medicinal.

• Natación 25 metros

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo II.

Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competente, será eliminado de las pruebas por el tribunal.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado e) base segunda de las presentes Bases, en el que se haga constatar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas. Podrán quedar exentos de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas, aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal que hayan resultado disminuidos por un accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial en sus condiciones físicas según establece el artículo 59.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, Decreto 112/1993, de 28 de octubre.

– Tercera prueba: prueba de conocimientos. Se compondrá de 2 partes:

Primera parte:

Consistirá en responder un cuestionario tipo test de 40 preguntas, con tres respuestas alternativas, relacionadas con la totalidad del temario, que figura anexo a las presentes Bases.

El tiempo de realización será de 45 minutos.

Las respuestas erróneas penalizarán con un tercio del valor de la correcta y las en blanco o con más de una respuesta no puntuarán ni penalizarán.

El tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo que se deba corresponder con el mínimo de puntuación.

Segunda parte:

Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, 10 preguntas cortas sobre los epígrafes del temario contenido en el programa que figura como Anexo a estas Bases.

– Cuarta prueba: Reconocimiento médico.

El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas, clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos.

A estos efectos, el citado reconocimiento se realizará de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura como anexo IV a las Bases.

– Quinta prueba: Memoria.

Consistirá en la elaboración, presentación y defensa por los aspirantes de un Proyecto-Memoria profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicho Proyecto-Memoria deberá ser elaborado por escrito y defendido oralmente ante el Tribunal de selección. La elaboración del citado Proyecto-Memoria tendrá una duración máxima de cuatro horas, durante la cual los aspirantes podrán utilizar bibliografía, legislación, así como otro tipo de documentación, en soporte papel, del que acudan provistos. La exposición y defensa oral ante el Tribunal tendrá una duración máxima de 1 hora.

4. Calificación fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes de la forma siguiente:

A) Carrera profesional.

1. Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en las siguientes categorías, se otorgará la puntuación que a continuación establece:

– Cabo: 0,25 puntos.

– Agente de Policía: 0,20 puntos.

2. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y no valorados en el apartado anterior, excluido los prestados en este Ayuntamiento, se otorgarán 0.10 puntos.

Los dos apartados anteriores no podrán superar los 5 puntos.

En estos apartados, no se computará como prestación de servicios los dos años de antigüedad exigidos como requisito.

3. Por tener anotados en el expediente personal las siguientes distinciones, se otorgará la puntuación que a continuación se establece:

– Medalla al mérito policial 1,5 puntos.

– Medalla al mérito profesional 1,25 punto.

– Felicitación personal 0,25 puntos.

– Otras Condecoraciones: Quedará a criterio del tribunal la valoración de las mismas por su consideración e importancia conforme al siguiente baremo: de 0,20 a 1 punto por cada una.

Este apartado no podrá superar los 3 puntos.

B) Titulaciones universitarias o académicas.

1. Por estar en posesión del título de doctor, o en condiciones de obtenerlo, se otorgarán 2 puntos.

2. Por estar en posesión del título de licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, se otorgará 1,5 puntos.

3. Por estar en posesión del título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o formación profesional III, o en condiciones de obtenerlo, se otorgará 1 punto.

La puntuación máxima del apartado de titulaciones universitarias o académicas no podrá superar los 3 puntos.

Cuando se aporten, en el ámbito de una misma carrera universitaria, titulaciones superiores y titulaciones medias (conducentes éstas a la obtención de las primeras), sólo se valorarán las superiores.

C) Otras Titulaciones Académicas:

Por poseer la titulación de Especialista en Seguridad Pública expedido por Centros Oficialmente reconocidos, se valorará 0,5 puntos.

Por poseer Master en Seguridad expedido por Centros Oficialmente reconocidos, se valorará 0,5 puntos.

Por poseer otras titulaciones académicas relacionadas con la función policial y expedidas por Centros Académicos reconocidos oficialmente, siempre que no hayan sido valoradas en otro apartado, se valorará 0,25 puntos cada una hasta un máximo de 0,5 puntos.

Este apartado no podrá superar los 2 puntos.

D) Formación:

1. Por la realización de cursos, congresos, jornadas, seminarios o similares organizados o impartidos por Universidades, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Administración del Estado, organizaciones sindicales, asociaciones, fundaciones u organizaciones de carácter público en general, se acreditarán mediante diplomas o certificados expedidos a tal efecto, y que tengan relación directa con la función policial, se valorará conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 3 puntos

– Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

– De 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

– De 31 a 60 horas: 0,50 puntos.

– De 61 a 120 horas: 1 punto.

– De más de 120 horas: 1,2 punto.

2. Por la impartición de cursos organizados o impartidos por Organismos Públicos o similares, se acreditarán mediante diplomas o certificados expedidos a tal efecto, y que tengan relación directa con la función policial, se valorará conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 3 puntos.

– Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

– De 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

– De 31 a 60 horas: 0,50 puntos.

– De 61 a 120 horas: 1 punto.

– De más de 120 horas: 1,2 puntos.

Este apartado no podrá superar los 6 puntos.

Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas no podrán valorarse.

3. Por estar en posesión de un título acreditativo del conocimiento de algún idioma, expedido por un centro oficial de idiomas, se otorgarán 0.50 puntos, por cada idioma en su nivel superior. El tribunal valorará en proporción los certificados acreditativos de niveles inferiores.

Este apartado no podrá superar 1 punto.

En la fase de concurso sólo se valorarán los méritos, acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias, mediante documentos públicos administrativos, titulaciones expedidas por los organismos oficiales competentes, homologados en el caso de ser en el extranjero, y diplomas acreditativos u otros documentos, que a juicio del tribunal queden suficientemente acreditados.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en esta fase.

5. Calificación de las pruebas de la oposición

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

Primera prueba: la prueba psicotécnica se calificará como “apto” o “no apto”.

Segunda prueba: las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos cada una de ellas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una para superarla, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas físicas.

Tercera prueba: la prueba de conocimientos se calificará de 0 a 10 puntos, cada una de las dos partes de que se compone y se obtendrá la media de ambas, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar dicha prueba.

Cuarta prueba: el reconocimiento médico se calificará de apto o no apto.

Quinta prueba: La presentación y defensa de la memoria profesional se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarla.

PROGRAMA

GRUPO I

Temas generales

1. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de Legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

2. El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalided del acto administrativo.

3. El Procedimiento Administrativo.

4. Régimen estatutario de la Policía Municipal. Situaciones e incompatibilidades. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

5. La Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

6. Estatuto Básico del Empleado Público.

GRUPO II

Temas específicos

1. Las Ordenanzas municipales de Pozuelo de Alarcón: Circulación y Tráfico, Protección consumidores y usuarios, y venta ambulante.

2. Las Ordenanzas municipales de Pozuelo de Alarcón: Obras en la vía Pública, Protección ambiental, Protección y tenencia de los animales, Terrazas anejas a establecimientos. Ordenanzas de Licencias del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

3. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos Oficiales en materia de tráfico. Competencias.

4. Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua. Nivel de servicio.

5. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador Recursos. Ejecución y apremio.

6. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

7. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

8. Los Cuerpos de Policía Local. Selección, promoción y formación. Efectivos y plantillas.

9. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

10. La Ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

11. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías autonómicas. Las Policías Locales.

12. Relaciones entre los diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la policía Local. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.

13. La Ley 4/1992, de 8 de Julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

14. Reglamento Marco de la organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

15. Reglamento para el cuerpo de la Policía Municipal de Pozuelo.

16. Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

17. Ley orgánica de responsabilidad penal de los menores, y Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la C.M. Seguridad ciudadana y delincuencia juvenil. Bandas.

18. Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y Ley reguladora de las órdenes de Protección.

19. Ley de Seguridad Privada.

20. Funciones de las Policías Locales en materia de Policía Judicial: regulación normativa. La entrada y registro.

21. La denuncia y la detención en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El procedimiento del Habeas Corpus.

22. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

23. Personas responsables de los delitos y las faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

24. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad.

25. Delitos contra la seguridad vial.

26. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

27. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

28. La Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la C.M. El Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y regulación normativa de los distintos horarios comerciales. Ley 5/2002 de Drogodependencias y otros Trastornos adictivos, aspectos de especial aplicación policial.

29. Reglamento de armas, aplicación en la intervención policial.

30. Técnicas de mando y dirección.

31. Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades.

32. La problemática social de la droga. Influencia de la drogadicción en la delincuencia. Instrumentos actuales de apoyo al drogodependiente.

33. Informática. Concepto. La seguridad y el delito informático.

34. Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Protección Civil y Seapa.

ANEXO II

Pruebas físicas

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal de selección y por el personal especializado en la materia.

Estas pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia. Cada una será eliminatoria para pasar a la siguiente.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución

La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A.

1.3. Medición

Podrá ser electrónica o manual, duplicándose en este último caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

1.4. Intentos

Se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones

a) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

b) Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

c) Cuando no se mantenga desde las salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

2. Carrera de resistencia sobre 800 metros

2.1. Disposición

El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución

La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A, corriendo desde la salida por calle libre.

2.3. Medición

Podrá ser electrónica o manual, duplicándose en este último caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

2.4. Intentos

Un solo intento.

2.5. Invalidaciones

a) Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

b) Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

c) Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

3. Salto de longitud desde la posición de parado

3.1. Disposición

El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de un metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

3.2. Ejecución

Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los dos pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

3.3. Medición

Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

3.4. Intentos

Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

3.5. Invalidaciones

a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

d) Es nulo el salto cuando, antes de efectuar la medición, el aspirante no abandone el foso por la parte delantera.

4. Lanzamiento de balón medicinal

4.1. Disposición

El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancho, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2. Ejecución

Cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

4.3. Medición

Se efectuará desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4. Intentos

Podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

4.5. Invalidaciones

Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella, unavez ejecutado el lanzamiento, con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

5. Natación (25 metros)

5.1. Disposición

El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución

Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medidas

Podrá ser manual duplicándose, en este caso, los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos

Se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones

Se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas faltas.

e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

f) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.







ANEXO IV

CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P= (T-100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P= (T-100) – 20

Donde:

P= Peso expresado en Kilogramos.

T= Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal de selección de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

4.1.1 Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

Presión sistólica: 145 mm./Hg.

Presión diastólica: 90 mm./Hg.

4.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Profesional Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración inicial o a posteriores exploraciones que a Juicio del Profesional se consideren oportunas para valorar la persistencia o no en el tiempo de las alteraciones detectadas.

Todo excepto aquellas deficiencias que inhabiliten para el desempeño de las funciones.

Pozuelo de Alarcón, 2013.

(02/320/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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