Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130312-39

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
Constitución Mancomunidad Noroeste tratamiento de residuos sólidos

Realizados los trámites previstos en la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y demás legislación de aplicación, para la constitución de la Mancomunidad del Noroeste para el tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos, se procede ahora a la publicación del texto íntegro de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley anteriormente citada:

“TÍTULO I

Constitución, denominación, domicilio y duración

Artículo 1. Constitución

Los municipios de Alcobendas (Madrid), Algete (Madrid), Collado Villalba (Madrid), Galapagar (Madrid), El Molar (Madrid), San Agustín de Guadalix (Madrid), San Sebastián de los Reyes (Madrid), Soto del Real (Madrid), Tres Cantos (Madrid) y Valdeolmos-Alalpardo (Madrid), conforme a la facultad que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente, se constituyen en l Mancomunidad de municipios para la prestación conjunta de los servicios de gestión de los residuos y en especial, el tratamiento, valoración energética y eliminación de los Residuos Urbanos.

Artículo 2. Denominación

La expresada Entidad Local tendrá por denominación la de “Mancomunidad del Noroeste para la gestión y tratamiento de los residuos urbanos”.

Artículo 3. Sede

La sede de la Mancomunidad se establece en el municipio de Alcobendas, lugar donde radicarán sus órganos de gobierno y administración. Por acuerdo de la asamblea general podrá trasladarse esta sede

Artículo 4. Duración

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de las causas de disolución determinadas en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.

TÍTULO II

Objeto, fines y competencias

Artículo 5. Objeto

1. La Mancomunidad tendrá por objeto la valorización y eliminación de los Residuos Urbanos o Municipales, así como la prestación de los servicios de gestión de los residuos que le sean delegados por los Ayuntamientos que la integren y en especial, su aprovechamiento energético

También podrá realizar estos servicios en el área cubierta por los Términos Municipales que a continuación se relacionan o en aquellos otros ámbitos geográficos que solicitaran la prestación de los servicios objeto de esta Mancomunidad.



Los municipios no mancomunados o los particulares deberán solicitar formalmente los servicios que demanden.

Posteriormente podrá llevar a cabo las acciones necesarias para la ubicación en su territorio de instalaciones dotadas de las mejores tecnologías disponibles y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública paliando así la problemática actual de los residuos urbanos y los Industriales no peligrosos. Todo ello en orden a la debida protección del Medio Ambiente, fomentando, en su caso, la prevención, la reutilización, el reciclado, así como otras operaciones de valorización, incluida la energética, en aras a lograr el mayor aprovechamiento de los residuos urbanos recuperando los recursos en ellos contenidos.

2. La actividad de la Mancomunidad podrá extenderse a otros fines comprendidos dentro de las competencias que la legislación sobre residuos disponga como competencia municipal, y cuya realización conjunta interese a los miembros agrupados, siempre que exista mayoría absoluta del número total de votos de la Asamblea General.

3. La Mancomunidad ejercerá su actividad y prestara sus servicios, de acuerdo con las formas de gestión previstas en la legislación vigente de aplicación.

Artículo 6. Capacidad jurídica

1. La Mancomunidad tiene plena personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y, en consecuencia, estará capacitada para adquirir, poseer, reivindicar, prometer, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y prestar los servicios públicos señalados en estos Estatutos como de su competencia, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

2. Para el cumplimiento de sus competencias, la Mancomunidad ostentará las siguientes potestades y prerrogativas:

a) Las potestades reglamentaria y de auto organización.

b) Las potestades tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

3. La potestad expropiatoria corresponderá al Municipio o Municipios en cuyo término municipal se hallen situados los bienes objeto de la expropiación, que ejercerá la potestad en beneficio y a petición de la Mancomunidad, pudiendo establecerse por los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad, las compensaciones oportunas por los gastos que se generen en los Ayuntamientos por ese motivo.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno y administración

Capítulo I

De los órganos de la mancomunidad

Artículo 7. Órganos de la Mancomunidad

1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

2. Los órganos de gobierno son:

– La Asamblea General de la Mancomunidad.

– La Junta de Gobierno

– El Presidente.

– El Vicepresidente o vicepresidentes en su caso.

– La Comisión Especial de Cuentas

3. La Asamblea General podrá crear y definir las atribuciones de otros órganos colegiados para la gestión de los servicios, de conformidad a la normativa vigente de aplicación en la materia.

Capítulo II

De la asamblea general de la mancomunidad

Artículo 8. La Asamblea General

1. La Asamblea General estará integrada por los vocales de las Entidades Mancomunadas, nombrados por sus respectivos Ayuntamientos.

2. Cada Entidad mancomunada deberá nombrar para representarla en la Asamblea General, un vocal y un vocal suplente, para sustituirlo en las reuniones de la misma cuando sea necesario, disponiendo de las mismas prerrogativas que el vocal titular.

3. El mandato de los Vocales coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones.

4. Los Vocales de la Asamblea General de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando pierdan la condición de Concejal, o así lo acuerde el Pleno del ayuntamiento representado.

5. Todas las votaciones de la Asamblea General estarán regidas por el voto ponderado asignado a cada uno de los Municipios mancomunados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4.

Artículo 9. Designación de representantes, sesión constitutiva y renovación de representantes

1. Los Ayuntamientos mancomunados nombrarán sus representantes para el periodo que coincide con el de la Corporación municipal, a fin de que la nueva Asamblea General de la Mancomunidad pueda constituirse.

2. En el plazo de un mes a contar desde la publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los Municipios mancomunados designarán a sus representantes en la Asamblea General de la Mancomunidad, en los términos previstos en estos Estatutos, comunicándoselo al Presidente de la Comisión Promotora.

3. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo fijado en el punto anterior, el Presidente de la Comisión Promotora convocará a los representantes de los Municipios mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva de la Asamblea General de la Mancomunidad que adoptará los acuerdos necesarios para el inicio del funcionamiento de la misma y, en particular, la elección de su Presidente en los términos previstos en estos Estatutos.

La elección del Presidente de la Mancomunidad determinará la disolución de la Comisión Promotora, correspondiendo a éste las funciones precisas para el efectivo desarrollo de los Estatutos de la Mancomunidad.

4. Celebradas las elecciones municipales y en tanto se efectúa la renovación de la Mancomunidad con los nuevos representantes, actuará como Presidente en funciones de la misma, el designado Alcalde en el Municipio en el que radique la sede de la Mancomunidad. Hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, permanecerá como Presidente en funciones el elegido en la legislatura anterior.

Los municipios mancomunados designarán sus representantes en la Mancomunidad en el plazo de treinta días desde la constitución de los Ayuntamientos y lo comunicarán a la Mancomunidad en el plazo de diez días.

Dentro de los quince días siguientes a la finalización del último plazo fijado, el Presidente en funciones convocará a los representantes de los Municipios mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva de la Asamblea General de la Mancomunidad.

Artículo 10. Competencias de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General de la Mancomunidad:

a) Elegir y destituir al Presidente,

b) Elegir al Vicepresidente o vicepresidentes y a los integrantes de la Junta de Gobierno, conforme a lo indicado en el artículo 12 de estos estatutos.

c) El control y fiscalización de los restantes órganos de gobierno de la Mancomunidad.

d) Nombrar, en su caso al Tesorero de entre los vocales de la Asamblea General o de entre sus funcionarios y/o personal a propuesta del Presidente

e) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos, así como la aprobación de la modificación o reforma de los mismos. La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.

f) Acordar las operaciones de crédito o garantía, conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.

h) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materia de competencia de la Asamblea General.

i) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio o cualquier otro acto de disposición incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o instituciones públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, cuando su valor supere el porcentaje o la cuantía indicados.

j) Aceptar la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.

k) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad, cuando sea competente para su constitución o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

l) Aprobar los Convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones Públicas cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto o cuando su duración sea superior a cuatro años.

m) Determinar la forma de gestión de los servicios.

n) Aprobar y concertar los contratos de obras, servicios, suministros, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuya duración exceda de cuatro años o exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual de la entidad o su importe exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto o, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada.

o) La admisión y/o separación de miembros de la Mancomunidad.

p) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los Municipios integrantes de la Mancomunidad según lo establecido en estos Estatutos.

q) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

r) Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad

s) Nombrar Comisiones Delegadas que tengan por objeto impulsar las actividades realizadas en el ámbito territorial de la mancomunidad (prácticas ejemplarizantes para las AALL, hábitos de venta para la minimización de recursos, valorización de residuos, actividades de divulgación y acciones formativas en colegios, institutos, asociaciones que permitan dar a conocer a todos los niveles las actuaciones que la Mancomunidad está llevando a cabo, etc.)

t) La Aprobación y modificación de la plantilla de personal

u) Nombrar a los miembros de la Comisión Especial de Cuentas

v) Las demás atribuciones que para la legislación vigente se confieran al Pleno del Ayuntamiento y que no estén especificados en los presentes Estatutos.

Artículo 11. Régimen de sesiones de la Asamblea General

1. La Asamblea General de la Mancomunidad funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que podrán ser, además, urgentes.

2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada cuatro meses. Dentro de este límite, corresponde a la Asamblea General decidir la periodicidad de estas sesiones y los días y horas de su celebración, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria que habrá que convocar el Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número total de votos de la Asamblea General. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fue solicitada.

3. Las sesiones de la Asamblea General han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Asamblea General. En la convocatoria se acompañará el orden del día.

4. Para la válida constitución de la Asamblea General se requiere la asistencia de un tercio de los representantes municipales que supongan un tercio del número total de votos, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

5. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.

Capitulo III

De la Junta de Gobierno

Artículo 12. Composición de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se integrará por el Presidente, Los Vicepresidentes y seis miembros, nombrados cuatro de ellos por la Asamblea General (incluyendo a los vicepresidentes) y cuatro por el presidente, pudiendo estos últimos ser separados libremente por aquél. El número máximo de integrantes de la Junta de Gobierno no será superior a nueve, incluido el Presidente el de la Mancomunidad, quien también lo será de la Junta de Gobierno. De los vocales integrantes de la misma elegidos por el Presidente se dará cuenta a la Asamblea General, en la sesión inmediata a su designación que se celebre.

1. Todas los nombramientos se entenderán aceptados tácitamente, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación, no se hace manifestación expresa de no aceptación

Artículo 13. Régimen de sesiones de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno celebrará la sesión constitutiva a convocatoria del Presidente dentro de los diez días siguientes a aquél en que por éste se haya designado a los miembros que la integran

2. Con posterioridad a su constitución, la Junta de Gobierno celebrará sus sesiones ordinarias con periodicidad mensual, fijándose su celebración todos los primeros miércoles del mes; de ser día inhábil se celebrará la sesión ordinaria el inmediato día hábil posterior. Igualmente se señala las 9,30 horas, como predeterminada para su celebración, sin que la alteración de la hora de convocatoria por el Sr. Presidente afecte al régimen de la sesión.

3. Las funciones de secretaria de la Junta de Gobierno serán asumidas por el secretario-interventor de la Mancomunidad.

4. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituiría en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y en todo caso, un número no inferior a tres.

5. Las sesiones de la Junta de Gobierno no serán públicas y sus deliberaciones serán secretas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a la Administración Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados cuando proceda, así como su exposición en el tablón de anuncios de la Mancomunidad. De las actas de las sesiones se dará traslado al resto de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 14. Competencias de la Junta de Gobierno

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Presidente o la Asamblea General le deleguen.

c) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

d) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio o cualquier otro acto de disposición, incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o instituciones públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

e) Aprobar los Convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones Públicas cuando no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto o cuando su duración sea igual o inferior a cuatro años.

f) Aprobar y concertar los contratos de obras, servicios, suministros, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuya duración exceda de cuatro años o exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual de la entidad o su importe no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto o, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea inferior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

g) Acordar el nombramiento o cese del Director-Gerente, a propuesta del Presidente.

h) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materia de competencia de la Junta de Gobierno

i) Aprobar el Reglamento interno u orgánico.

j) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

k) Aprobar, si así se considerara conveniente, el procedimiento aplicable a la solicitud de gestión de residuos por parte de los municipios no mancomunados o de los particulares.

Capítulo IV

De la Comisión Especial de Cuentas

Artículo 15. La Comisión Especial de Cuentas

1. corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales

2. El presidente de la misma será uno de los vicepresidentes de la entidad local debiendo actuar como secretario el habilitado de carácter estatal de la Mancomunidad, que actuará con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la misma serán designados por la Asamblea General. Para su composición deberá tenerse en cuenta la pluralidad de los distintos grupos políticos a los que pertenezcan los vocales que integran la Asamblea General de la Mancomunidad. Su número deberá ser impar.

4. Con carácter previo a la aprobación de las Cuentas, estas deberán someterse a información pública.

Capítulo V

De los sistemas de acuerdos

Artículo 16. Sistemas de Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno

1. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno se adoptarán, por regla general, por mayoría simple. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Será necesaria una mayoría cualificada para la adopción en ambos órganos de acuerdos en las siguientes materias:

a) Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

b) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones o quitas y esperas.

c) La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos.

d) La contratación de las obras, servicios y suministros.

e) Determinación de la forma de gestión del servicio.

f) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos, y nombrar a los Vocales miembros de la Comisión liquidadora, así como aprobar la propuesta efectuada por ésta.

g) Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes Estatutos o en la legislación de régimen local aplicable.

h) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos, así como la aprobación de la modificación o reforma de los mismos.

i) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 29 de los Estatutos.

j) La adhesión de nuevos miembros.

k) La separación forzosa de miembros.

La mayoría cualificada se alcanzará por la mayoría absoluta del número total de votos de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno, según proceda, que incluya un tercio del número de representantes de las entidades mancomunadas asistentes a cada sesión

3. Para todas las votaciones se establece el sistema de voto ponderado. A cada municipio le corresponden de manera proporcional tantos votos como población tenga reconocida, siendo el 100 por 100 de los votos la suma de la población de todos los municipios que integren la Mancomunidad. La representación del voto ponderado corresponde al vocal nombrado por cada Ayuntamiento.

4. A efectos de cómputo de lo dispuesto en el punto anterior, cada municipio deberá enviar al Presidente de la Mancomunidad, con anterioridad a la fecha de constitución de la nueva Asamblea General de la Mancomunidad, certificado firmado por el Alcalde y el Secretario General en donde se refleje la población del Padrón Municipal referida al 1 de enero del año en curso. Este dato servirá de base para el cálculo de los votos durante esa legislatura, no pudiendo modificarse a lo largo de la misma salvo que revisada la población anualmente se hubiese producido un incremento total en el número de habitantes, superior al 5% del total de población de los municipios mancomunados. Para ello se llevará a cabo una revisión de la población de los municipios mancomunados en la primera quincena de cada año, por lo que se remitirá por la secretaría de cada ayuntamiento integrante de la mancomunidad un certificado de su población referida al 1 de enero de ese año.

Capítulo VI

Del presidente

Artículo 17. Nombramiento del Presidente

1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido por la Asamblea General de la Mancomunidad, de entre sus miembros, por mayoría absoluta del número total de votos de la Asamblea General, que supongan un tercio al menos de los municipios asistentes a la reunión

2. Podrán ser candidatos a la Presidencia de la Mancomunidad todos y cada uno de los Vocales que componen la Asamblea General de la Mancomunidad.

3. Si ningún candidato obtiene la mayoría indicada en el apartado 1 de este artículo, en la primera votación, se celebrará una segunda votación, resultando elegido aquel que obtenga mayoría absoluta del número total de votos asistentes a la Asamblea General sin tener en cuenta el número de municipios y en tercer lugar si no se produjese esa mayoría, resultará elegido por mayoría simple del número de votos de la Asamblea General. En caso de empate, resultará elegido el Vocal que represente a la Entidad con mayor número de habitantes.

4. Para la destitución del Presidente de la Mancomunidad se requerirá la votación indicada en el apartado 3 de éste artículo y se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente de Régimen Local para la destitución del Alcalde.

Art. 18. Competencias del Presidente

1. Corresponden al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno así como de cualesquiera otros órganos de la Mancomunidad.

d) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.

e) Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios, las obras y las actividades de la Mancomunidad.

f) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

g) Acordar las operaciones de crédito, o garantía, conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

h) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad, cuando sea competente para su contratación o concesión.

i) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

j) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.

k) Ejecutar acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Asamblea General, en este supuesto dando cuenta a los mismos en la primera sesión que celebre para su ratificación.

l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

m) Proponer al Director- Gerente de la Mancomunidad

n) Nombrar a los miembros de la Junta de Gobierno conforme a lo previsto en el artículo 12 de estos estatutos

o) El resto de atribuciones que la legislación de régimen local atribuya al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y que no estén contempladas en estos Estatutos.

2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en la Junta de Gobierno , el vicepresidente o vicepresidentes de la Mancomunidad, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, y las enunciadas en los apartados a) y l).

Asimismo, tampoco podrá delegar las competencias que según la legislación de régimen local no pueda delegar el Alcalde.

Capítulo VII

Del vicepresidente o vicepresidentes

Artículo 19. Nombramiento de Vicepresidentes

1. El número de Vicepresidentes será fijado por la Asamblea General de la Mancomunidad, en relación con las Comisiones Delegadas que se establezcan, no pudiendo ser superior a dos. Ostentarán la presidencia de estas y serán miembros de la Junta de Gobierno.

2. El Vicepresidente o Vicepresidentes de la Mancomunidad serán nombrados por la Asamblea General de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número total de votos, de entre sus miembros, para sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. En el caso de que existan varios, la sustitución de la Vicepresidencia será rotatoria entre los vicepresidentes semestralmente, iniciándose por el que se corresponda con el municipio de más población de los que ostenten dichos cargos.

Capítulo VIII

Del director gerente

Artículo 20. El Director Gerente

1. El Director Gerente será cubierto por personal directivo del previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007 por el que se aprueba el Estatuto del Empleado Público.

2. La propuesta de nombramiento y cese del Director Gerente corresponderá al Presidente de la Mancomunidad, debiendo acordarse los mismos por la Junta de Gobierno.

3. Hasta el funcionamiento completo de la misma, ocupará temporalmente éste puesto un funcionario de alguno de los Ayuntamientos que la integren, que reúna los requisitos de mérito y capacidad para su desempeño.

Artículo 21. Funciones del Director Gerente

1. Corresponden al Director Gerente las siguientes competencias:

a) Proponer los proyectos para alcanzar los objetivos establecidos por los órganos de gobierno, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

b) Proponer al órgano competente la resolución que estime procedente sobre asuntos que afectan al órgano directivo.

c) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo, y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes del personal integrado en los mismos.

d) Ostentar la jefatura y dirección del personal de la mancomunidad, sin perjuicio de las funciones del presidente

e) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.

Artículo 22. Asistencia del Director Gerente a sesiones

El Director Gerente asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General con voz y sin voto.

TÍTULO IV

Personal

Artículo 23. Plantilla y puestos de trabajo

1. La Asamblea General de la Mancomunidad aprobará anualmente, la correspondiente plantilla de personal propio que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y personal laboral.

2. La selección y régimen jurídico de este personal, así como la provisión de los puestos de trabajo existentes, se regirá, al igual que para el resto de las Corporaciones Locales, por lo establecido en la normativa básica sobre función pública, régimen local y resto de legislación aplicable.

3. También podrá contar la Mancomunidad con personal adscrito de los Ayuntamientos mancomunados. Su adscripción tendrá en todo caso carácter voluntario, manteniendo la situación de servicio activo en el Municipio de procedencia.

Artículo 24. Funcionarios con Habilitación de carácter estatal

1. En la Mancomunidad existirá un puesto de trabajo reservado a un funcionario con habilitación de carácter estatal, de los previstos en la disposición adicional segunda apartado 2 c) de la Ley 7/2007 de 12 de abril, al que corresponderán las funciones de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

2. En tanto no se clasifique reglamentariamente por el órgano autonómico competente dicho puesto de trabajo, las citadas funciones podrán ser desempeñadas por algún funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, previa designación por el Presidente y dando cuenta de la misma a la Asamblea General.

3. No obstante, si una vez creado y clasificado se estima que la Mancomunidad carece de medios para sostener dicho puesto de trabajo, se podrá solicitar, de conformidad con la normativa aplicable, la dispensa de la obligación de mantenerlo.

En ese supuesto, y una vez concedida la citada dispensa, las funciones reservadas a habilitados estatales se ejercerán por los servicios de asistencia correspondientes o mediante acumulación, según establezca la normativa aplicable.

4. El habilitado de carácter estatal que desarrolle las funciones de secretaría e intervención asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General con voz y sin voto.

Artículo 25. Funciones de contabilidad, tesorería y recaudación

La responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a un vocal de la Mancomunidad, a un funcionario de la misma o algún puesto de trabajo con habilitación de carácter estatal perteneciente a alguno de los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, que realizarán estas funciones por acumulación

La designación del mismo será acordada por la Asamblea General.

TÍTULO V

Régimen económico-financiero

Artículo 26. Patrimonio

1. El patrimonio de la Mancomunidad está integrado por el conjunto de bienes de dominio público o patrimonial, derechos y acciones que le pertenezcan o legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2. Son bienes de dominio público de la Mancomunidad los destinados a un uso o servicio público, así como los que tengan atribuido tal carácter por Ley.

3. La Mancomunidad goza, respecto de sus bienes, de las potestades que con carácter general se atribuyen por la Ley a las Entidades Locales.

4. La participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará, tanto inicialmente como en lo sucesivo, en función del número de habitantes de cada Entidad, según el padrón municipal.

No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación, que deberán ser aprobados por la Asamblea General.

Artículo 27. Recursos financieros

La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por:

a) Los recursos previstos en la legislación vigente de régimen local con las especialidades que procedan en su caso:

1. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

2. Los tributos propios clasificados en tasas y contribuciones especiales

3. Las subvenciones.

4. Los percibidos en concepto de precios públicos.

5. El producto de las operaciones de crédito.

6. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

7. Las demás prestaciones de derecho público.

b) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

Artículo 28. Ordenanzas fiscales

1. La Mancomunidad podrá aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales para someter a imposición la prestación de los distintos servicios, obras y actividades que constituye su objeto y finalidad, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en todos los Municipios mancomunados, una vez aprobadas. La Mancomunidad tendrá, en este sentido, las correspondientes facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias atribuidas por la normativa aplicable.

2. Corresponderá a los Municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios, obras o actividades que constituyen los fines regulados en los artículos anteriores, debiendo realizar los trámites pertinentes que garanticen el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos que se encuentre en vigor.

3. La Mancomunidad podrá, en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

Artículo 29. Satisfacción de los gastos de funcionamiento de la Mancomunidad

1. Los gastos de funcionamiento de la organización administrativa de la Mancomunidad serán sufragados mediante los ingresos que se obtengan por la prestación de los servicios, ejecución de obras o desarrollo de actividades, o por lo recursos señalados en el artículo 26 de los presentes Estatutos.

2. Los Municipios mancomunados se obligan a responder de las deudas y obligaciones que la Mancomunidad contraiga cuando no sean satisfechas por ésta. Cada entidad mancomunada responderá de las obligaciones y deudas a las que no haga frente la Mancomunidad, en proporción directa al número de habitantes conforme a lo dispuesto en el art. 15.4 de estos Estatutos.

Artículo 30. Aportaciones de los municipios

1. Los Municipios mancomunados deberán consignar en sus presupuestos las aportaciones que deben realizar a la Mancomunidad y transferirlos a la misma en las condiciones fijadas en los presentes Estatutos.

En los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta el 31 de enero de 2.016, la financiación del importe total del tratamiento de los residuos urbanos, correrá a cargo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en su Estrategia de Residuos para el periodo 2.006-2.016. Con objeto de conseguir una eficacia y agilidad administrativa podrán establecerse los mecanismos de ingreso directo a la Mancomunidad de las cuotas correspondientes por éste servicio comprometidas por la Comunidad Autónoma, relativas a los municipios de esta población. A efectos del cálculo de la misma se tendrá en cuenta el censo a fecha 1 de enero del año anterior en que se realice el servicio.

2. Las aportaciones de los Municipios mancomunados se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por la Asamblea General de la Mancomunidad, y serán las siguientes:

a) Una cuota principal, en función del uso que cada Entidad realice de los servicios que se presten mancomunadamente. Para la determinación de esta cuota se aplicarán las bases o módulos siguientes: [cantidad de residuo generado, número de habitantes según el padrón municipal, número de viviendas). Las presentes bases o módulos podrán aplicarse aislada o conjuntamente.

b) Una cuota complementaria y obligatoria para atender los gastos generales de conservación y administración, se realicen o no los servicios, en proporción directa al número de habitantes de cada municipio, según el padrón municipal.

c) Una cuota extraordinaria y obligatoria para gastos de este carácter.

3. Independientemente de lo establecido en los apartados anteriores, la Asamblea General de la Mancomunidad podrá establecer, si así lo aprueba por mayoría cualificada de la misma, un factor corrector para establecer las aportaciones de los Municipios.

4. El municipio o municipios donde estén instaladas las plantas de tratamiento o los depósitos controlados de residuos, ya sea de RSU o de otro tipo estarán exentos del abono de la cuota complementaria y obligatoria prevista en el punto 2 de éste artículo que les correspondieran.

Artículo 31. Características de las aportaciones

Las aportaciones de los Municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas.

Artículo 32. Forma y plazo de los pagos

1. Las aportaciones económicas de los Municipios se realizarán en la forma y plazos que determine la Asamblea General de la Mancomunidad. En el caso de que algún municipio se retrasase en el pago de su cuota durante más de un trimestre, el Presidente requerirá al Municipio para que se efectúe su pago en plazo de veinte días.

2. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una Entidad local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 36 de los presentes Estatutos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Asamblea General de la Mancomunidad podrá requerir a los Ayuntamientos mancomunados un aval bancario a favor de la Mancomunidad por un importe máximo de hasta dos anualidades de la aportación de cada municipio, que servirá de garantía ante eventuales incumplimientos de todos o alguno de los Ayuntamientos mancomunados, conforme a lo previsto en la Ley 2/2003 de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid. La Asamblea General podrá ejecutar este aval una vez se acredite fehacientemente el incumplimiento del Ayuntamiento afectado en el cumplimiento de pago de su aportación, sin perjuicio de aquellas otras medidas contempladas en la citada Ley o en los presentes Estatutos. El aval será pagadero a primer requerimiento y de duración indefinida.

Artículo 33. Presupuesto

1. La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

2. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevea realizar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. El Presupuesto coincidirá con el año natural y está integrado por el de la propia Mancomunidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquélla.

4. Se incluirán en el presupuesto las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación.

TÍTULO VI

Modificación de los estatutos

Artículo 34. Procedimiento de modificación de los Estatutos

La modificación de los Estatutos, con carácter general, se llevará a cabo con sujeción a la siguiente tramitación:

a) Aprobación por mayoría cualificada de la Asamblea General del acuerdo de modificación.

b) Información pública por el plazo de un mes, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de los municipios miembros, dando traslado simultáneamente de la modificación que se propone a la Comunidad de Madrid, que realizará las consideraciones y sugerencias que estime precisas.

c) Acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad adoptado por mayoría cualificada, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de las alegaciones y de las consideraciones y sugerencias que se hubieren presentado.

d) Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre su legalidad.

e) En su caso, acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse.

f) Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, en el plazo de un mes.

g) Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

h) El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 35. Adhesión de nuevos miembros

La adhesión de nuevos miembros se llevara a cabo con sujeción a la siguiente tramitación:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) Aprobación por mayoría cualificada de la Asamblea General, que fijará la aportación inicial del nuevo municipio que pretende incorporarse, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta la fecha por los Municipios mancomunados actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de éstos.

c) Aprobación por mayoría absoluta de los Plenos de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad del acuerdo de aceptación de la adhesión del nuevo o nuevos ayuntamientos a la Mancomunidad Comunicación por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del acuerdo de adhesión adoptado por la Asamblea de la Mancomunidad al municipio o municipios, que pretenden adherirse para que en el plazo máximo de un mes ratifiquen en sus Plenos por mayoría absoluta su adhesión.

d) Cumplido el trámite anterior, el Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el acuerdo de adhesión para su anotación si procede en los Registros correspondientes.

e) Publicación en el B.O.C.M. del acuerdo de modificación de estatutos, mediante remisión efectuada por el Presidente de la Mancomunidad

Artículo 36. Separación voluntaria de miembros

1. La separación voluntaria de los miembros se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros

b) La Asamblea General de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

c) Aprobación por mayoría absoluta de los Plenos de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad de la ratificación del acuerdo de separación voluntaria de ésta del ayuntamiento que realice ésta solicitud

d) El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo del acuerdo adoptado para su anotación si procede en los Registros correspondientes.

e) Publicación en el B.O.C.M. del acuerdo de modificación de estatutos, mediante remisión efectuada por el Presidente de la Mancomunidad.

2. En todo caso, para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados, será necesario:

a) Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación

b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tener compromisos pendientes.

3. Producida la separación, la Mancomunidad no quedará obligada a abonar el saldo acreedor que el municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad, con intereses desde la fecha de la separación.

4. No podrán las entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

Artículo 37. Separación forzosa de los municipios

1. Cuando un Municipio incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas con la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en el Art. 31 de los presentes Estatutos, podrá acordarse por la Asamblea General de la Mancomunidad previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la corporación afectada, su expulsión de la Mancomunidad. Dicho acuerdo requerirá de mayoría cualificada

2. La Asamblea General de la Mancomunidad acordará la correspondiente separación de la Mancomunidad. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

3. Aprobación por mayoría absoluta de los Plenos de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad de la ratificación del acuerdo de separación forzosa de la Mancomunidad de ese ayuntamiento o ayuntamientos

4. El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo del acuerdo para su anotación en los Registros correspondientes.

5. Publicación en el B.O.C.M. del acuerdo de modificación de estatutos, mediante remisión efectuada por el Presidente de la Mancomunidad

6. La expulsión determinará la práctica de la liquidación de derechos y obligaciones, en los términos señalados para las separaciones voluntarias.

Artículo 38. Liquidación por separación

1. La separación de la Mancomunidad de uno o varios de los Municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de aquélla, quedando ésta operación diferida al momento de la disolución de la Mancomunidad. No obstante, en el caso de que el Municipio o Municipios separados de la Mancomunidad hayan aportado a ésta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los Municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.

2. Los Municipios separados no podrán, salvo lo establecido en el párrafo anterior, alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad radicados en su término municipal.

3. Si, como consecuencia de la separación de uno o varios Municipios, la Mancomunidad dejare de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el Titulo VII.

TÍTULO VII

Causas y procedimiento de disolución de la Mancomunidad

Artículo 39. Disolución de la Mancomunidad

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la desaparición de objeto o fines para los que fue creada.

b) Cuando así lo acuerden los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría cualificada de la Asamblea General.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado o Comunidad Autónoma.

d) Por la separación de todos menos uno de sus miembros.

e) Por disposición legal o por cualquier otra circunstancia sobrevenida que así lo requiera.

Artículo 40. Procedimiento de disolución

1. La disolución de la Mancomunidad se llevara a cabo con sujeción al siguiente procedimiento:

a) Acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad por mayoría cualificada, por el que se inicia el procedimiento de disolución de la Mancomunidad, y se nombra una Comisión Liquidadora, formada por el Presidente y un tercio del número de vocales de la Asamblea General de la Mancomunidad, asistida por el Secretario de la misma. En el plazo máximo de seis meses, dicha Comisión someterá a la Asamblea General, para su aprobación por mayoría absoluta del número total de votos de la Asamblea General, una propuesta que deberá contener al menos los siguientes puntos:

– Valoración de los recursos, cargas y débitos.

– Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.

– Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma, debiéndose respetar todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad

b) Comunicación a los Ayuntamientos miembros, en el plazo máximo de quince días, del acuerdo de la Asamblea General aprobando la propuesta de la Comisión Liquidadora.

c) Información pública por el plazo de un mes.

d) Resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva en el plazo de un mes desde la finalización del trámite anterior, por la Asamblea General de la Mancomunidad, adoptado por mayoría cualificada de la misma. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo anteriormente adoptado. En ambos casos el acuerdo definitivamente aprobado será comunicado en el plazo máximo de quince días a los Ayuntamientos miembros.

e) Acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos de los Ayuntamientos, en número que a su vez represente la mayoría absoluta de los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicaran a la misma en el plazo máximo de quince días.

f) Comunicación a la Comunidad de Madrid, a efectos de su anotación en los Registros correspondientes.

g) Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Los Registros de las diversas Entidades Locales mancomunadas serán válidos a todos los efectos de entrada, salida y presentación de documentos dirigidos a la Mancomunidad.

DISPOSICION TRANSITORIA

Única

A partir de su constitución, la Mancomunidad iniciará los estudios específicos y los contactos oportunos con las entidades integrantes de la misma, en orden a la fijación de las bases para la asunción por parte de aquella de las redes locales de tratamiento y eliminación de residuos; así como los derechos y atribuciones inherentes a esta actividad.

Los Ayuntamientos mancomunados podrán optar por el mantenimiento de su competencia exclusiva respecto a las redes locales o por la cesión de éstas a la Mancomunidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación aplicable en materia de Régimen Local”.

Alcobendas, a 22 de febrero de 2013.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/6.572/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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