Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3

EDICTO

95
Juicio de faltas 101 de 2012

Doña Trinidad Sánchez Ramos, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Parla.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 101 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Parla, a 23 de mayo de 2012.—Vistos por mí, doña Aurora de Blas Hernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Parla, los presentes autos de juicio de faltas seguidos por una presunta falta de estafa, bajo el número 101 de 2012, siendo la denunciante, doña Guadalupe López Freije, siendo el denunciado, don Miguel Ángel del Toro Villaseñor, y habiendo sido parte el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Miguel Ángel del Toro Villaseñor, como responsable criminalmente de una falta de estafa, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros y a indemnizar a “Jisa 1” con la suma de 61,49 euros, así como al pago de las costas procesales, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Miguel Ángel del Toro Villaseñor, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 16 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/3.030/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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