Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130130-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Período cobranza 2013 tasas e impuestos municipales

Por decreto de Alcaldía, de 8 de enero de 2013, se adoptó el siguiente acuerdo:

Dada cuenta de la necesidad de aprobar los períodos de cobranza para el ejercicio 2013 de las tasas e impuestos municipales, y en uso de las facultades que me han sido conferidas al efecto he resuelto:

Primero.—Aprobar los períodos de pago voluntario de las siguientes tasas e impuestos municipales para el ejercicio 2013.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

• Estará al cobro desde el día 1 de marzo al 30 de abril de 2013.

— Bajada de aceras y placas de vados:

• Estará al cobro desde el día 1 de abril al 31 de mayo de 2013.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica:

• Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2013.

• Recibos domiciliados:

– Sin fraccionar: pago único 30 de noviembre de 2013.

– Fraccionados:

Primer pago: 30 de junio de 2013.

Segundo pago: 30 de noviembre de 2013.

— Impuesto sobre actividades económicas:

• Estará al cobro desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre de 2013.

Los pagos se podrán realizar en las fechas señaladas en las cuentas habilitadas a tal efecto en las siguientes entidades bancarias:

— “La Caixa”.

— “Banco Popular”.

— “Bankia”.

Transcurrido los plazos señalados se procederá al cobro de los recibos que no hayan sido satisfechos, en vía de apremio, con incrementos de los recargos, intereses y costas que procedan.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exponerlo al público en los tablones de edictos municipales.

En Cobeña, a 8 de enero de 2013.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(02/209/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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