Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121228-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

118
Procedimiento ordinario 928 de 2011

En el procedimiento ordinario número 928 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 279 de 2012

En Madrid, a 3 de diciembre de 2012.—Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 928 de 2011, a instancias de don Enrique Constantino Queizán Pérez-Grueso, representado por el procurador señor Piñeira de Campos y defendido por el letrado señor Rodríguez-Piñero Cebrián, contra don Narciso Cid Blasco, en rebeldía procesal, en el ejercicio de la acción de resolución contractual y de reclamación de cantidad, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Enrique Constantino Queizán Pérez-Grueso, representado por el procurador señor Piñeira de Campos y defendido por el letrado señor Rodríguez-Piñero Cebrián, contra don Narciso Cid Blasco, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de servicios que vincula a ambas partes litigantes, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 9.000 euros, más los intereses señalados el fundamento jurídico segundo de esta resolución; todo ello con la expresa condena al pago de las costas procesales.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Narciso Cid Blasco se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/9.708/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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