Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121219-218

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

218
Cuenta abogados 86 de 2012

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de cuenta de abogados número 86 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Chamorro & Gilmoraleda, Sociedad Limitada Profesional”, contra la empresa “Manos Manipulados, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de honorarios, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Pilar Buelga Álvarez.— En Guadalajara, a 29 de junio de 2012.

Por don David Chamorro Pardo, abogado, miembro del despacho de abogados “Chamorro & Gilmoraleda, Sociedad Limitada Profesional”, se ha presentado con fecha 12 de abril de 2012 minuta de honorarios afirmando que aún le son debidos y no han sido satisfechos por la cliente “Manos Manipulados, Sociedad Limitada”.

De conformidad con el artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo: Requerir a “Manos Manipulados, Sociedad Limitada”, para que proceda a pagar la cantidad de 1.104,18 euros en un plazo de diez días o para que impugne la misma exponiendo los motivos que tuviere para impugnarla y aportando, en su caso, los documentos que tuviere a su disposición.

Igualmente apercibo a la requerida de que si en dicho plazo no paga ni impugna la cuenta de derechos y suplidos se procederá contra sus bienes por la vía de apremio y se despachará ejecución por la cantidad a que asciende la cuenta, más las costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deben revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Manos Manipulados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”.

En Guadalajara, a 8 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.107/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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