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    <fecha_publicacion>2012/12/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 2. Cuenta abogados 86 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 218 
 Cuenta abogados 86 de 2012 
 Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
 Hago saber: Que en el procedimiento de cuenta de abogados número 86 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Chamorro &amp; Gilmoraleda, Sociedad Limitada Profesional”, contra la empresa “Manos Manipulados, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de honorarios, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Pilar Buelga Álvarez.. En Guadalajara, a 29 de junio de 2012.
 Por don David Chamorro Pardo, abogado, miembro del despacho de abogados “Chamorro &amp; Gilmoraleda, Sociedad Limitada Profesional”, se ha presentado con fecha 12 de abril de 2012 minuta de honorarios afirmando que aún le son debidos y no han sido satisfechos por la cliente “Manos Manipulados, Sociedad Limitada”.
 De conformidad con el artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo: Requerir a “Manos Manipulados, Sociedad Limitada”, para que proceda a pagar la cantidad de 1.104,18 euros en un plazo de diez días o para que impugne la misma exponiendo los motivos que tuviere para impugnarla y aportando, en su caso, los documentos que tuviere a su disposición.
 Igualmente apercibo a la requerida de que si en dicho plazo no paga ni impugna la cuenta de derechos y suplidos se procederá contra sus bienes por la vía de apremio y se despachará ejecución por la cantidad a que asciende la cuenta, más las costas.
 Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
 Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deben revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Manos Manipulados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”.
 En Guadalajara, a 8 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/38.107/12)</texto>
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