Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121217-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Ordenanza ayudas abono transportes personas mayores

El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2012, acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de las bases para la adjudicación de ayudas económicas para la financiación del abono transportes del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda, debiendo someterse a información pública mediante publicación en el tablón de edictos y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por un plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En idéntico plazo se podrá examinar dicho expediente y el texto íntegro de la ordenanza reguladora de las bases para la adjudicación de ayudas económicas para la financiación del abono transportes del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid, para personas mayores en el municipio de Majadahonda, en horario de nueve a trece, en la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia, calle del Mayor, número 2.

En Majadahonda, a 10 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/40.718/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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