Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121214-19
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Resultando infructuosos los intentos de notificación de la Orden citada en el encabezamiento y que figura en el Anexo, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por la presente a su publicación como Anexo.
ANEXO
Orden 2488/2012, de 18 de septiembre, de la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se rectifica el error material advertido en la Orden 1241/2010, de 27 de abril, de la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve el procedimiento sancionador SDA.O.1760/07/CA, abierto contra don Ramadan Nasawi Abdalla Moustafa
Examinadas las diligencias que se han instruido en el Área de Disciplina Ambiental de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el procedimiento sancionador mencionado, se constatan los siguientes:
HECHOS
Primero
Con fecha 27 de abril de 2010, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictó la Orden 1241/2010, por la que se resuelve el procedimiento sancionador SDA.O.1760/07/CA, abierto contra don Ramadan Nasawi Abdalla Moustafa.
Segundo
Se ha constatado la existencia de un error material en dicha Orden, dado que en la misma se denomina incorrectamente al responsable.
A los hechos anteriormente referenciados, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.5 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es competente para rectificar de oficio el error detectado en la Orden 1241/2010, de 27 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al ser la titular del órgano que dictó el acto viciado.
Segundo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administaciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En su virtud, se acuerdo con lo informado por la Subdirección General de Disciplina Ambiental, y a propuesta de la Dirección General de Evaluación Ambiental,
DISPONGO
Que se rectifique el error detectado en la Orden 1241/2010, de 27 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“Ramadan Nabawi Abdalla Moustafa”.
Debe decir:
“Ramadan Nasawi Abdalla Moustafa”.
Lo que se hace público, a la vez que se informa a los interesados de que también se ha ordenado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
Madrid, a 13 de noviembre de 2012.—El Director General de Evaluación Ambiental, Mariano González Sáez.
(03/39.219/12)

