Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-34
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1
EDICTO
Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Majadahonda.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 430 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Majadahonda, a 10 de septiembre de 2012.—Vistos por don Marcos Ramón Porcar Láynez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Majadahonda, los presentes autos de juicio inmediato de faltas registrados con el número 430 de 2012, y en los que aparecen como partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; don Donato Mbuamangongo Malango Dyonbe, como denunciante, y doña Gloria Germania García Castañeda y doña María Fernanda Carcelén Santos, como denunciadas, constando en autos sus circunstancias personales, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia:
Que debo condenar y condeno a doña Gloria Germania García Castañeda, como autora penalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, a razón de 8 euros/día, y en caso de impago a la responsabilidad subsidiaria personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a las costas del juicio.
Que debo condenar y condeno a doña María Fernanda Carcelén Santos, como autora penalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, a razón de 8 euros/día, y en caso de impago a la responsabilidad subsidiaria personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a las costas del juicio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal, expresándoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se requiere a las condenadas para que en el plazo de diez días ingresen la cantidad a la que ha sido condenadas en el caso de no interponer recurso de apelación contra la sentencia.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y requerimiento a doña Gloria Germania García Cascañeda y doña Fernanda Carcelén Santos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 19 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/36.653/12)