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    <fecha_publicacion>2012/12/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 1. Juicio de faltas 430 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>291</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
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 Juicio de faltas 430 de 2012 
 Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Majadahonda.
 Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 430 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
 En Majadahonda, a 10 de septiembre de 2012..Vistos por don Marcos Ramón Porcar Láynez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Majadahonda, los presentes autos de juicio inmediato de faltas registrados con el número 430 de 2012, y en los que aparecen como partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; don Donato Mbuamangongo Malango Dyonbe, como denunciante, y doña Gloria Germania García Castañeda y doña María Fernanda Carcelén Santos, como denunciadas, constando en autos sus circunstancias personales, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia:
 Que debo condenar y condeno a doña Gloria Germania García Castañeda, como autora penalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, a razón de 8 euros/día, y en caso de impago a la responsabilidad subsidiaria personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a las costas del juicio.
 Que debo condenar y condeno a doña María Fernanda Carcelén Santos, como autora penalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, a razón de 8 euros/día, y en caso de impago a la responsabilidad subsidiaria personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a las costas del juicio.
 Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal, expresándoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Se requiere a las condenadas para que en el plazo de diez días ingresen la cantidad a la que ha sido condenadas en el caso de no interponer recurso de apelación contra la sentencia.
 Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y requerimiento a doña Gloria Germania García Cascañeda y doña Fernanda Carcelén Santos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 19 de octubre de 2012..La secretaria (firmado).
 (03/36.653/12)</texto>
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