Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121205-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

135
Procedimiento ordinario 323 de 2012-E

Doña María Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 323 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Blas Ranz, contra el Ayuntamiento de Guadalajara y “Magerit Facility Services, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Pilar Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 15 de noviembre de 2012.

Habiendo devuelto la carta certificada con acuse de recibo, donde consta “Se ausentó”, y ante la imposibilidad de la notificación de la resolución de 24 de septiembre de 2012, a la demandada “Magerit Facility Services, Sociedad Limitada”, en la que se acordaba ampliar la demanda contra el Ayuntamiento de Guadalajara y citar a dicho Ayuntamiento para la celebración del acto de juicio el día 9 de enero de 2013, a las once horas, se acuerda la notificación de dicha resolución en el “Boletín Oficial de Guadalajara”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte de harán conforme al artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Dese traslado a la demandante por si conociese nuevo domicilio de la demandada para que lo aporte en el plazo de cuatro días.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara, a 15 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.802/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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