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    <fecha_publicacion>2012/12/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 2. Procedimiento ordinario 323 de 2012-E</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>290</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 
 135 
 Procedimiento ordinario 323 de 2012-E 
 Doña María Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
 Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 323 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Blas Ranz, contra el Ayuntamiento de Guadalajara y “Magerit Facility Services, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
 Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Pilar Buelga Álvarez..En Guadalajara, a 15 de noviembre de 2012.
 Habiendo devuelto la carta certificada con acuse de recibo, donde consta “Se ausentó”, y ante la imposibilidad de la notificación de la resolución de 24 de septiembre de 2012, a la demandada “Magerit Facility Services, Sociedad Limitada”, en la que se acordaba ampliar la demanda contra el Ayuntamiento de Guadalajara y citar a dicho Ayuntamiento para la celebración del acto de juicio el día 9 de enero de 2013, a las once horas, se acuerda la notificación de dicha resolución en el “Boletín Oficial de Guadalajara”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte de harán conforme al artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
 Dese traslado a la demandante por si conociese nuevo domicilio de la demandada para que lo aporte en el plazo de cuatro días.
 Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
 Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
 En Guadalajara, a 15 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/37.802/12)</texto>
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