Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121106-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

EDICTO

88
Procedimiento ordinario 677 de 2011

En el juicio sobre procedimiento ordinario número 677 de 2011 se ha dictado resolución, cuyo tenor literal dice:

Sentencia número 141

En Madrid, a 18 de julio de 2012.—Vistos por don Ángel L. Ramos Muñoz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario sobre obligación de hacer, tramitados con el número 677 de 2011, a instancias de don Cesáreo Manzano Cobeña, don José Luis Gómez Manzano, don Pedro Eleuterio Gómez Manzano, doña Isabel Manzano Rojo, don Rafael Manzano Rojo, doña Concepción Heras Manzano y don José Manuel Heras Manzano, representados por la procuradora señora Orbe Zalba y asistidos de la letrada doña Marta Orbe, contra “Cobasa, Sociedad Anónima”, se ha dictado la presente en base al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por don Cesáreo Manzano Cobeña, don José Luis Gómez Manzano, don Pedro Eleuterio Gómez Manzano, doña Isabel Manzano Rojo, don Rafael Manzano Rojo, doña Concepción Heras Manzano y don José Manuel Heras Manzano, contra “Cobasa, Sociedad Anónima”, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas.

Primero.—Debo condenar y condeno a la demandada a que otorgue la escritura pública de compraventa de las fincas litigiosas, locales 6 y 7 en planta baja, de la casa número 22 de la calle Marcelino Álvarez, de Madrid, finca registral número 11.072 del Registro de la Propiedad número 30 de Madrid, debiendo comparecer en la fecha y hora que le sea comunicada por la parte actora en la notaría que esta designe, con el apercibimiento de que, de no comparecer, podrá ser sustituida por el magistrado-juez titular de este Juzgado en el otorgamiento de la escritura y a sus expensas.

Segundo.—Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandada.

Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiendo de que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, así como que para la admisión a trámite del recurso deberá la parte acompañar el resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos número 677 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Cobasa, Sociedad Anónima”, bajo los apercibimientos legales.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/8.576/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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