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    <fecha_publicacion>2012/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 67. Procedimiento ordinario 677 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67 
 EDICTO
 
 88 
 Procedimiento ordinario 677 de 2011 
 En el juicio sobre procedimiento ordinario número 677 de 2011 se ha dictado resolución, cuyo tenor literal dice:
 Sentencia número 141
 En Madrid, a 18 de julio de 2012..Vistos por don Ángel L. Ramos Muñoz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario sobre obligación de hacer, tramitados con el número 677 de 2011, a instancias de don Cesáreo Manzano Cobeña, don José Luis Gómez Manzano, don Pedro Eleuterio Gómez Manzano, doña Isabel Manzano Rojo, don Rafael Manzano Rojo, doña Concepción Heras Manzano y don José Manuel Heras Manzano, representados por la procuradora señora Orbe Zalba y asistidos de la letrada doña Marta Orbe, contra “Cobasa, Sociedad Anónima”, se ha dictado la presente en base al siguiente:
 Fallo
 Que estimando la demanda presentada por don Cesáreo Manzano Cobeña, don José Luis Gómez Manzano, don Pedro Eleuterio Gómez Manzano, doña Isabel Manzano Rojo, don Rafael Manzano Rojo, doña Concepción Heras Manzano y don José Manuel Heras Manzano, contra “Cobasa, Sociedad Anónima”, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas.
 Primero..Debo condenar y condeno a la demandada a que otorgue la escritura pública de compraventa de las fincas litigiosas, locales 6 y 7 en planta baja, de la casa número 22 de la calle Marcelino Álvarez, de Madrid, finca registral número 11.072 del Registro de la Propiedad número 30 de Madrid, debiendo comparecer en la fecha y hora que le sea comunicada por la parte actora en la notaría que esta designe, con el apercibimiento de que, de no comparecer, podrá ser sustituida por el magistrado-juez titular de este Juzgado en el otorgamiento de la escritura y a sus expensas.
 Segundo..Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandada.
 Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiendo de que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, así como que para la admisión a trámite del recurso deberá la parte acompañar el resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso.
 Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
 En virtud de lo acordado en los autos número 677 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Cobasa, Sociedad Anónima”, bajo los apercibimientos legales.
 En Madrid, a 18 de septiembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (02/8.576/12)</texto>
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