Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121026-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Patronato Sociocultural

72
Modificación composición mesa contratación

El Consejo Rector del Patronato de Sociocultural, en su sesión de 17 de septiembre de 2012, acordó la modificación de la organización y composición de la Mesa de Contratación con el siguiente contenido, de conformidad con el artículo 33 de sus Estatutos y en la disposición adicional decimosegunda del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

Primero.—Modificar el acuerdo del Consejo Rector del Patronato Sociocultural de 11 de julio de 2011, sobre composición de la Mesa de Contratación, conforme sigue:

La Mesa de Contratación de este Patronato estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

— Titular: don Luis Miguel Torres Hernández (por delegación de gerente del Patronato).

Suplente: don Fernando Martínez Rodríguez.

Vocales:

— Don Fernando Martínez Rodríguez.

— Doña Isabel Sierra Calzón.

— Doña Mirelle Metais Dague.

— Doña Marina del Carmen Hernández Gutiérrez.

— Doña Cristina Martínez Concejo.

— Doña María del Carmen Vidal Villar.

Vocal Intervención: doña Beatriz Rodríguez Puebla, o funcionario en quien delegue.

Vocal jurídico: don Celestino Olivares Martín, o funcionario en quien delegue.

Serán miembros suplentes de los vocales representantes de los grupos políticos, cualquier miembro del grupo correspondiente en quien se delegue por su titular.

Los vocales representantes de los grupos políticos miembros de la Mesa de Contratación ejercerán sus funciones por tal concepto hasta tanto no cese la Corporación de la que forman parte, si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Corporación .

Secretaria: doña Milagros Arcocha Giménez, o empleado público en quien delegue.

Funcionamiento: de conformidad con el apartado 5 del artículo 33 de los vigentes Estatutos patronales, y sin perjuicio de las prevenciones legales establecidas, el funcionamiento de la Mesa de Contratación atenderá a los términos que siguen:

a) La Mesa se reunirá de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas que para cada contratación apruebe el órgano competente. La reunión será convocada por el presidente de la Mesa, que fijará hora, fecha y lugar, y se notificará a todos los integrantes de la Mesa con un mínimo de un día hábil de antelación, así como en los casos que proceda, a los licitadores concurrentes.

b) El presidente de la Mesa ejercerá las funciones de dirección y coordinación de sus reuniones.

c) El secretario de la Mesa levantará acta de cada reunión, procurando en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan que la misma se levante inmediatamente después de finalizar la sesión correspondiente.

d) El secretario supervisa y autoriza, con el visto bueno del presidente, las actas de las sesiones de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse de dichas actas; asiste al presidente de la Mesa en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, colaborando, asimismo, al normal desarrollo de los trabajos de la Mesa según las disposiciones de su presidente.

e) Para la válida constitución de la Mesa de Contratación será necesario la asistencia del presidente, el secretario y un tercio de sus vocales, entre los que necesariamente deberán figurar el vocal jurídico y el vocal de Intervención (quórum mínimo de cinco miembros, incluyendo presidente, secretario, vocal jurídico y vocal de Intervención).

f) La Mesa de Contratación podrá requerir la asistencia a sus sesiones de técnicos municipales o personal externo cualificado, a fin de detallar, ampliar o definir a los miembros de la Mesa los informes técnicos de adjudicación en los procedimientos correspondientes.

g) Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, se realizará una segunda votación, que, de persistir el empate, dirimirá el mismo el presidente con su voto de calidad.

h) Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario, que solo tendrá voz.

i) Esta Mesa tendrá carácter permanente y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “perfil del contratante” del Patronato Sociocultural.

j) En todo lo no previsto en cuanto al régimen de sesiones de la Mesa se estará a lo dispuesto en los Estatutos patronales en cuanto a la regulación del Consejo Rector.

Expediente en curso: aquellos expedientes de contratación aprobados con anterioridad al presente acuerdo que recojan la previsión de constitución de la Mesa de Contratación en sus pliegos de cláusulas administrativas particulares quedan automáticamente modificados con arreglo a las previsiones mencionadas en el apartado primero del presente acuerdo.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “perfil del contratante” del Patronato Sociocultural.

Tercero.—Queda derogado el acuerdo del Consejo Rector de 12 de julio de 2011, sobre composición y funcionamiento de la Mesa de Contratación.

Alcobendas, a 21 de septiembre de 2012.—El presidente del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, Luis Miguel Torres Hernández.

(03/33.403/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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