Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121001-71

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Reglamento Régimen Interior Centro Municipal de Mayores

Transcurrido el plazo para presentación de reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interior del Centro Municipal de Mayores, adoptado por el Pleno en fecha 21 de junio de 2012, sin que se haya formulado reclamación alguna durante el período de información pública anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164, de 11 de julio de 2012, se eleva a definitivo dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y se procede a la publicación del texto íntegro del citado Reglamento a los efectos previstos en el artículo 70.2 de dicha Ley.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

Capítulo I

Del Centro Municipal de Mayores

Artículo 1. El Centro Municipal de Mayores, situado en la C/ de Juan Carlos I, de Griñón, está constituido por dependencias municipales dotadas de equipamiento sociocultural creado y sostenido por el Ayuntamiento de Griñón y dependiente en su gestión de la Concejalía de Servicios Sociales, a la que está adscrito, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a el/la Alcalde/sa y al Pleno Municipal.

Artículo 2. El usuario/a tipo del Centro Municipal de Mayores será toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o cualquier persona que se encuentre en situación de prejubilación o pensionista por razón de edad o invalidez, los cónyuges, los viudos o viudas de unos/as, siempre que estén en situación demostrable de dependencia económica.

Artículo 3. Podrán asistir al Centro Municipal de Mayores cualquier persona siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior y con las normas de funcionamiento del mismo y tenga una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia, encaminada a facilitar una mejor convivencia.

Artículo 4. Los fines del Centro Municipal de Mayores son:

a) Propiciar las relaciones humanas entre las personas de más edad.

b) Canalizar, de modo coherente y constructivo, las aspiraciones, iniciativas, inquietudes, problemas y necesidades, en el ámbito municipal, del grupo de personas mayores de Griñón, constituyendo un cauce permanente de comunicación entre éstos y el Ayuntamiento y viceversa.

c) Estimular y promover todo tipo de actividades de animación sociocultural.

d) Vertebrar el colectivo de personas mayores y potenciar la conciencia ciudadana de este sector de la sociedad estimulando las acciones solidarias respecto a ellos/as mismos/as y a las restantes edades, luchando contra cualquiera forma de discriminación o marginación.

Artículo 5. El mantenimiento del Centro, así como su dotación de mobiliario y enseres, es responsabilidad del Ayuntamiento, no pudiendo ser desplazado el mobiliario y enseres fuera del recinto o utilizado para otros fines sin la autorización previa del personal municipal del área correspondiente.

Artículo 6. El Centro permanecerá abierto todos los días de la semana, en horario de 8,00 a 22,00 horas. Anualmente, el Ayuntamiento fijará el calendario de cierre por festivos o vacaciones. Excepcionalmente, el Centro podrá permanecer abierto más temprano o más tarde del horario habitual si así lo requiere la celebración de una actividad sociocultural, pero siempre con autorización del órgano competente.

Artículo 7. El Centro dispondrá de dos tipos de dependencias:

a) Salas abiertas al público: en las que se realizarán las actividades habituales y que estarán abiertas permanentemente en los horarios establecidos.

b) Salas de uso restringido cuyo acceso será determinado por el personal municipal.

CAPÍTULO II

De la condición de usuario/a

Artículo 8. Podrá ser usuario/a del Centro Municipal de Mayores cualquier persona en quien concurran todas y cada una de las condiciones expuestas en el artículo 2, además de no padecer enfermedades infecto-contagiosas, ni psicopatías susceptibles de alterar la normalidad convivencia en el centro, siempre desde el respeto al derecho a la intimidad de las personas.

De igual manera podrán adquirir esta condición el cónyuge o persona unida a él/ella de éstos/as, de forma estable, a cuyos efectos deberán acreditar la convivencia y la dependencia económica.

Artículo 9. La condición de usuario/a será requisito imprescindible para participar en las actividades socioculturales subvencionadas total o parcialmente por el Ayuntamiento, así como para acceder a los servicios que desde la concejalía se establezcan.

Artículo 10. La condición de usuario/a quedará extinguida por fallecimiento, baja en el Padrón Municipal o por sanción contemplada en el presente Reglamento.

Capítulo III

De los derechos y deberes de los usuarios/as

Artículo 11. Son derechos de los usuarios/as del Centro Municipal de Mayores:

a) Acceder al Centro sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Disfrutar de todos los servicios que se presten en el Centro, de conformidad con las normas de funcionamiento del mismo.

c) Participar en reuniones, asambleas o cualquier otra convocatoria realizada por la concejalía de la Tercera Edad.

d) Integrarse en los órganos de participación y representación, y actuar como electores y candidatos.

e) Formular propuestas y sugerencias a la Concejalía de la Tercera Edad.

f) Participar en todos las actividades socioculturales que se desarrollen en el Centro y colaborar en la buena marcha del mismo.

Artículo 12. Son deberes de los usuarios/as del Centro Municipal de Mayores:

a) Respetar y cumplir el Reglamento de Régimen Interior que rige el funcionamiento del Centro Municipal de Mayores, así como los acuerdos de la Concejalía de la Tercera Edad.

b) Colaborar en el cumplimiento de los fines del Centro.

c) Respetar las normas de conducta y convivencia propias del Centro, evitando los escándalos, altercados y riñas.

d) Hacer buen uso de las instalaciones y recursos materiales del Centro.

e) Poner en conocimiento de la Concejalía Delegada, las anomalías e irregularidades que se observen en el funcionamiento del Centro.

Capítulo IV

De los órganos de participación y representación

Artículo 13. Consejo de Mayores.

El Centro Municipal de Mayores, sin perjuicio de la Superior dirección de los órganos municipales, tanto colegiados (Pleno Municipal), como unipersonales (Alcalde/sa y Concejal/a de Servicios Sociales), que podrán avocar para sí las competencias que la Ley les otorgue, estará regido por un Consejo de Mayores, máximo órgano ejecutivo, cuya composición será la siguiente:

PRESIDENTE/A: Concejal/a de Servicios Sociales

VOCALES:

• 1 representante de los usuarios/as del Centro Municipal de Mayores elegido libremente en Asamblea de usuarios/as convocada al efecto.

• 2 representantes municipales que serán el/la concejal/la de Tercera Edad y el/la concejal/la de Educación y Cultura.

• 2 representantes de la Asociación de Tercera Edad, a poder ser el Presidente/a y el Secretario/a o en quién deleguen, que tuvieran su sede social o ámbito de actuación en Griñón.

SECRETARIO/A con voz pero sin voto: un empleado/a municipal del Ayuntamiento, adscrito a Servicios Sociales o persona en quien delegue.

Artículo 14. Funcionamiento y competencias del Consejo de Mayores.

El Consejo de Mayores será convocado por su Presidente/a, para tratar asuntos de organización y funcionamiento del Centro.

Las decisiones se tomarán siempre que sea posible por consenso, y sólo en caso de disconformidad por mayoría de los usuarios/as asistentes a la reunión, o en caso de empate el Presidente/a podrá hacer valer su voto de calidad.

Su funcionamiento se regirá por lo que dispongan para el funcionamiento de órganos colegiados la legislación general administrativa, básicamente la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común en sus artículos 22 al 27, ambos inclusive.

Son funciones del Consejo, decidir todas aquellas cuestiones relativas al funcionamiento y organización del Centro, programación de actividades, régimen disciplinario y premios, relaciones con Asociaciones, etc.

Artículo 15. Asamblea de Usuarios/as.

La asamblea de usuarios/as, se reunirá una vez al año, convocada por el/la Presidente/a del Consejo de Mayores, es el órgano de representante de los usuarios/as sin funciones ejecutivas.

Las funciones de la Asamblea son:

— Conocer el programa de Actividades del Centro antes de su aprobación por el Consejo de Mayores, aportando sugerencias, propuestas y actividades.

— Elegir anualmente a sus representantes en el Consejo de Mayores.

— Someter a consideración del Consejo de Mayores, aquellas decisiones de carácter ejecutivo que redunden en el mejor funcionamiento del Centro.

Capítulo V

Del Régimen Económico-Financiero

Artículo 16. El Ayuntamiento de Griñón, en cuanto titular del Centro Municipal de Mayores asume los costes de funcionamiento y conservación del mismo, financiando las actividades que en el mismo se realicen a cuyo fin consignará anualmente en su presupuesto las cantidades precisas.

Artículo 17. El Ayuntamiento recabará la obtención de cualquier subvención o ayudas económicas que se oferten por otras Administraciones Públicas o privadas para la financiación de actividades sociales relacionadas con la Tercera Edad o para las obras de mantenimiento o reforma que fueran necesarias.

Capítulo VI

De las faltas y sanciones

Artículo 18. Se consideran faltas leves:

a) Las actitudes incorrectas en el trato o desconsideradas hacia los usuarios/as, asistentes o personal laboral del Centro Municipal de Mayores.

b) El descuido o negligencia, no imputable a la edad o a la enfermedad, en el uso de las instalaciones y recursos materiales del Centro Municipal de Mayores.

Artículo 19. Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia en las faltas leves.

b) Faltar gravemente a las personas, ya sean usuarios/as, asistentes o personal laboral del Centro Municipal de Mayores.

c) Sustraer bienes del Centro o de otras personas.

d) La alteración reiterada de la convivencia en el Centro o en actividades socioculturales.

e) Las actitudes indecorosas.

Artículo 20. Se consideran faltas muy graves:

a) La reincidencia en las faltas graves.

b) La agresión física a las personas, ya sean usuarios/as, asistentes o personal laboral del Centro Municipal de Mayores.

c) La comisión de hurtos que afecten gravemente a la persona perjudicada.

d) El estado de embriaguez habitual y la provocación de riñas y peleas con violencia física.

e) La comisión de graves daños a las instalaciones y recursos materiales del Centro Municipal de Mayores.

f) La organización de juegos con finalidad lucrativa.

g) Sacar objetos que pueden tener fines de agresión. En este sentido, queda prohibido la entrada en el Centro con este tipo de objetos.

Artículo 21. Será competente para la imposición de sanciones y la creación y el otorgamiento de premios, el Consejo de Mayores.

Artículo 22. La imposición de sanciones requerirá la apertura de expediente informativo a instancia de la Presidencia del Consejo de Mayores.

Artículo 23. Para la imposición de sanciones, con carácter previo, se deberá oír al usuario/a o socio/a a quien se pretenda sancionar, otorgándole la posibilidad de recurso ante el mismo órgano que le impuso la sanción.

Artículo 24. Las sanciones en caso de falta leve serán:

a) Amonestación por escrito del Consejo de Mayores, sin necesidad de trasladar el expediente al Ayuntamiento.

Artículo 25. Las sanciones de falta grave serán:

a) Expulsión temporal del Centro, por un periodo de uno a seis meses.

Artículo 26. Las sanciones en caso de falta muy grave serán:

a) Expulsión de uno a tres años del Centro Municipal de Mayores.

b) Expulsión definitiva en caso de reincidencia en falta muy grave.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Legislación Sectorial en materia de Servicios Sociales y Mayores y en concreto en la Ley 11/2.002 de 18 de diciembre de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y mejora de la calidad en la prestación de servicios sociales.

Para la modificación de este Reglamento de Régimen Interior se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación y será sometido a los mismos órganos municipales.

El expediente de modificación puede ser iniciado por decisión de la Alcaldía, la Concejalía de Servicios Sociales o a propuesta de cualquier grupo municipal o del Consejo del Centro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la primera convocatoria de la Asamblea de usuarios/as y la elección de su representante en el Consejo de Mayores, ésta quedará constituida con el resto de representantes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento de Régimen Interior quedan derogados todos los anteriores y cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en lo mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento de Régimen Interior del Centro Municipal de Mayores entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación definitiva por el Pleno Municipal y una vez publicado íntegramente en el BOCAM.

Lo que se hace público a los efectos indicados.

En Griñón, a 18 de septiembre de 2012.—La alcaldesa-presidenta, María Antonia Díaz Garrido.

(03/30.610/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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