Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES Y MUJER “LA MALICIOSA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Modificación estatutos

En la Secretaría de esta Mancomunidad, y conforme dispone el artículo 21.2.a) de los estatutos de la Mancomunidad, en relación con los artículos 47, 49, 70.2 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones el expediente relativo a la aprobación y modificación de diversos artículos de los estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Consumo “La Maliciosa”, acordado por la asamblea de municipios de la Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente:

Art. 2. Fines de la Mancomunidad.—1. Se modifica y sustituye la redacción actual por un nuevo texto y cuyo contenido literal es el siguiente:

“— Promoción del bienestar de las personas.

— Prevención de situaciones de riesgo.

— Compensación de déficit de apoyo social.

— Actuar sobre los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales.

— Asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades derivadas del derecho de la persona a realizarse como ser social en el ámbito convivencial, interpersonal y familiar, y en lo relacional, entre el individuo y su entorno social.

Las funciones a desarrollar por esta Mancomunidad en materia de Servicios Sociales serán:

a) Estudio para la detección, análisis y evaluación de necesidades y demandas sociales, explícitas e implícitas, de la población en su ámbito de intervención.

b) Sensibilización social sobre las necesidades sociales existentes o latentes.

c) Prevención de las causas que generan situaciones de vulnerabilidad o desventaja para las personas, mediante la intervención en contextos y grupos de riesgo.

d) Apoyo para la adquisición o recuperación de habilidades y capacidades personales que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social de los individuos.

e) Orientación y asistencia material, social, psicológica, sociológica y jurídica de las personas, familias o grupos que se encuentran en situaciones de dificultad, dependencia o conflicto.

f) Apoyo a las familias en el desarrollo de las funciones que les son propias y, en especial, en la prestación de cuidados personales a aquellos de sus miembros que, por la edad, discapacidad u otras circunstancias se encuentren en estado de dependencia.

g) Aseguramiento de unas condiciones de vida dignas a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes, cuando no se encuentren protegidas por la Seguridad Social u otros sistemas de protección social pública.

h) Desarrollo de actuaciones para combatir la exclusión y la discriminación y promover la inclusión social, favoreciendo así la cohesión de la sociedad.

i) Protección de los derechos de las minorías, implantando las medidas de refuerzo necesarias para facilitar su acceso normal a los recursos ordinarios.

j) Atención social y ayuda en situaciones de emergencia individual, familiar y colectiva.

k) Desarrollo comunitario de los núcleos de población cuya situación social así lo aconseje, mediante la elaboración de planes y programas específicos.

l) Acciones de cooperación cuyo objeto sea el fomento de la participación ciudadana, tales como el impulso de la iniciativa social, del asociacionismo u otras formas de ayuda mutua, y del voluntariado u otras modalidades de heteroayuda.

m) Promoción, en las materias propias de los servicios sociales, de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, e impulso de la participación de todos los ciudadanos en la vida social.

n) Cualquier otra que respondan a lo dispuesto en la legislación vigente de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid con carácter general.”

Se establece y añade un nuevo fin en materia de mujer, que será el apartado 4 del artículo 2, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“2.4. En materia de fomento y empleo.—Se establecen como fines en materia de formación y empleo los siguientes:

— Información y orientación profesional para el empleo.

— Formación profesional para el empleo.

— Intermediación laboral.

— Fomento de la vocación emprendedora.

Las funciones de desarrollar por esta Mancomunidad en materia de formación y empleo serán:

a) Definir y ejecutar itinerarios profesionales individuales para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, así como del desarrollo del espíritu emprendedor y del apoyo a iniciativas empresariales y de autoempleo.

b) Asesorar a los trabajadores desempleados y ocupados, en relación con las oportunidades de formación y empleo y con las posibilidades de reconocimiento y acreditación de su cualificación.

c) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal.

d) Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.

e) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

f) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

g) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos (formales y no formales) como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

h) Favorecer la integración laboral a través de actuaciones de asesoramiento personalizado en materia de intermediación en el mercado de trabajo.

i) Potenciar la asistencia para el autoempleo y el asesoramiento para la puesta en marcha de iniciativas empresariales.

j) Cualquier otra dirigida a aumentar la empleabilidad y la estabilidad en el empleo de la población en general y de los grupos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.”

Art. 17. Aportaciones de los municipios.—Se modifica y sustituye la redacción actual del apartado 3 por un nuevo texto, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“3. Para garantizar la financiación y el buen funcionamiento de los servicios públicos que presta la Mancomunidad, la Junta de la Mancomunidad podrá exigir con carácter anticipado la aportación anual distribuida en doce mensualidades. A estos efectos, cada municipio deberá domiciliar la cuota mensual entre los días 1 y 5 de cada mes.”

Los interesados legitimados según lo dispuesto en la legislación anteriormente referida, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

1) Plazo de exposición y reclamaciones: un mes, contados desde el día siguiente al de la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2) Oficina de presentación: Registro General de la Mancomunidad.

3) Órgano ante el que se reclama: Junta de Gobierno de la Mancomunidad.

En ausencia de reclamaciones durante el plazo de exposición pública antes citado, el acuerdo de la Asamblea General, una vez ratificado por los respectivos Plenos de los Ayuntamientos que la integran y el informe preceptivo de la Comunidad de Madrid, quedará elevado a definitivo, previa aprobación definitiva de la Junta de la Mancomunidad.

En Guadarrama, a 10 de agosto de 2012.—El presidente de la Mancomunidad, José Conesa López.

(03/28.491/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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