Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

61
Ejecución 6 de 2012

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 6 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alexandra Veiga Romero, don Carlos de la Fuente Blanco, don Óscar Cano Galán, don Miguel Ortega Bravo, don Héctor Peces Torremocha y don Rafael Delgado Miranda, contra la empresa “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado tasación de costas, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Tasación de costas

Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número de demanda 729 de 2010, ejecución número 6 de 2012, a instancias de doña Alexandra Veiga Romero, don Carlos de la Fuente Blanco, don Óscar Cano Galán, don Miguel Ortega Bravo, don Héctor Peces Torremocha y don Rafael Delgado Miranda, contra “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”.

Honorarios de letrado (según minuta): 3.092,10 euros.

Total intereses: 727,79 euros.

Suma total: 3.819,89 euros.

Importa la presente tasación de costas la suma total de 3.819,89 euros.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por el plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:

a) Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.

b) O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario o sujeto a arancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.503/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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