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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 6 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>202</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

61 

Ejecución 6 de 2012 
    Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 6 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alexandra Veiga Romero, don Carlos de la Fuente Blanco, don Óscar Cano Galán, don Miguel Ortega Bravo, don Héctor Peces Torremocha y don Rafael Delgado Miranda, contra la empresa “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado tasación de costas, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Tasación de costas
    Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número de demanda 729 de 2010, ejecución número 6 de 2012, a instancias de doña Alexandra Veiga Romero, don Carlos de la Fuente Blanco, don Óscar Cano Galán, don Miguel Ortega Bravo, don Héctor Peces Torremocha y don Rafael Delgado Miranda, contra “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”.
    Honorarios de letrado (según minuta): 3.092,10 euros.
    Total intereses: 727,79 euros.
    Suma total: 3.819,89 euros.
    Importa la presente tasación de costas la suma total de 3.819,89 euros.
    Dese traslado de esta diligencia a las partes por el plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:
    a)  Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.
    b)  O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
    c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario o sujeto a arancel.
    d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 20 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/27.503/12)</texto>
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