Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2012

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Octava

EDICTO

50
Procedimiento ordinario 415 de 2009

Don Luis Fernando Pareja Domínguez, secretario judicial de la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en la cuestión de ilegalidad en el procedimiento ordinario número 415 de 2009, planteada por el ilustrísimo señor magistrado-juez de la Sección Segunda de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:

Sentencia número 452

Ilustrísimos señores: presidenta, doña Inés Huerta Garicano, y magistrados, don Miguel Ángel Vegas Valiente, doña Carmen Rodríguez Rodrigo y don Francisco Javier González Gagera.—En Madrid, a 30 de mayo de 2012.

Visto por la Sala, constituida por los señores magistrados relacionados, los autos de la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo contencioso-administrativo de Burgos (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León), Sección Segunda (auto de 2 de noviembre de 2011), en su procedimiento ordinario número 415 de 2009, respecto del artículo 28, apartado 4, de la Instrucción General 1/2007, de Régimen Jurídico de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares del Ejército de Tierra, por considerarlo contrario al artículo 14 de la Constitución española.

Fallamos

Que desestimamos la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo contencioso-administrativo de Burgos (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León), Sección Segunda (auto de 2 de noviembre de 2011), en su procedimiento ordinario número 415 de 2009, respecto del artículo 28, apartado 4, de la Instrucción General 1/2007, de Régimen Jurídico de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares del Ejército de Tierra, por considerarlo contrario al artículo 14 de la Constitución española. Sin costas.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sala en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación (artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 23 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/27.793/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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