Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202
Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-50
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Octava
EDICTO
Don Luis Fernando Pareja Domínguez, secretario judicial de la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber: Que en la cuestión de ilegalidad en el procedimiento ordinario número 415 de 2009, planteada por el ilustrísimo señor magistrado-juez de la Sección Segunda de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:
Sentencia número 452
Ilustrísimos señores: presidenta, doña Inés Huerta Garicano, y magistrados, don Miguel Ángel Vegas Valiente, doña Carmen Rodríguez Rodrigo y don Francisco Javier González Gagera.—En Madrid, a 30 de mayo de 2012.
Visto por la Sala, constituida por los señores magistrados relacionados, los autos de la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo contencioso-administrativo de Burgos (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León), Sección Segunda (auto de 2 de noviembre de 2011), en su procedimiento ordinario número 415 de 2009, respecto del artículo 28, apartado 4, de la Instrucción General 1/2007, de Régimen Jurídico de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares del Ejército de Tierra, por considerarlo contrario al artículo 14 de la Constitución española.
Fallamos
Que desestimamos la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo contencioso-administrativo de Burgos (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León), Sección Segunda (auto de 2 de noviembre de 2011), en su procedimiento ordinario número 415 de 2009, respecto del artículo 28, apartado 4, de la Instrucción General 1/2007, de Régimen Jurídico de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares del Ejército de Tierra, por considerarlo contrario al artículo 14 de la Constitución española. Sin costas.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sala en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación (artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 23 de julio de 2012.—El secretario (firmado).
(03/27.793/12)

