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    <fecha_publicacion>2012/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava. Procedimiento ordinario 415 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
    Sección Octava
    EDICTO
 

50 

Procedimiento ordinario 415 de 2009 
    Don Luis Fernando Pareja Domínguez, secretario judicial de la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Hago saber: Que en la cuestión de ilegalidad en el procedimiento ordinario número 415 de 2009, planteada por el ilustrísimo señor magistrado-juez de la Sección Segunda de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:
    Sentencia número 452
    Ilustrísimos señores: presidenta, doña Inés Huerta Garicano, y magistrados, don Miguel Ángel Vegas Valiente, doña Carmen Rodríguez Rodrigo y don Francisco Javier González Gagera..En Madrid, a 30 de mayo de 2012.
    Visto por la Sala, constituida por los señores magistrados relacionados, los autos de la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo contencioso-administrativo de Burgos (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León), Sección Segunda (auto de 2 de noviembre de 2011), en su procedimiento ordinario número 415 de 2009, respecto del artículo 28, apartado 4, de la Instrucción General 1/2007, de Régimen Jurídico de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares del Ejército de Tierra, por considerarlo contrario al artículo 14 de la Constitución española.
    Fallamos
    Que desestimamos la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo contencioso-administrativo de Burgos (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León), Sección Segunda (auto de 2 de noviembre de 2011), en su procedimiento ordinario número 415 de 2009, respecto del artículo 28, apartado 4, de la Instrucción General 1/2007, de Régimen Jurídico de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares del Ejército de Tierra, por considerarlo contrario al artículo 14 de la Constitución española. Sin costas.
    Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sala en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación (artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
    Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    En Madrid, a 23 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (03/27.793/12)</texto>
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