Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120704-50

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

50
Plan Parcial APR 05.06 Alfonso XIII-Paraguay

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 27 de junio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública de conformidad con los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Planeamiento, ambos de fecha 14 de junio de 2012.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 05.06 “Alfonso XIII-Paraguay”, Distrito de Chamartín, 711/2012/11443, con las correcciones introducidas en el documento tras el trámite de información pública, de conformidad con lo previsto por el artículo 59 en relación con el 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, con fecha 2 de julio de 2012.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 del precitado texto legal, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

3.6. Ordenanzas

3.6.1. Condiciones particulares del uso residencial (Ord. R):

1. Ámbito y características: la tipología edificatoria es de edificación aislada en bloques abiertos, con o sin patios de parcela cerrados o abiertos.

Su uso cualificado es el residencial.

2. Obras admisibles: son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10.

3. Condiciones de la nueva edificación:

3.1. Condiciones de parcelación. La ordenación del Plan Parcial define una única parcela admitiéndose su segregación con las siguientes condiciones:

— Superficie mínima de parcela: 1.000 metros cuadrados.

— Condiciones de forma: la forma de la parcela permitirá la inscripción en su interior de un círculo de diámetro superior a 20 metros.

— Frente de fachada: las parcelas con frente a la calle de Alfonso XIII tendrán un frente mínimo sobre esta calle de 40 metros.

3.2. Posición de la edificación:

1. Las nuevas edificaciones guardarán las separaciones, medidas en proyección horizontal a partir de las fachadas, que se regulan en los apartados que siguen.

2. La posición de la nueva edificación se define en relación a su altura (H) de coronación, medida desde la cota de nivelación de la planta baja. Cuando la edificación tenga cuerpos de distinta altura de coronación, se tomará como valor de la altura el correspondiente al cuerpo o cuerpos de edificación enfrentados con el lindero, viario o espacio público al que hace frente la parcela.

3. Posición respecto a la alineación exterior:

a) Los cuerpos de edificación que dan frente a la calle Alfonso XIII guardarán una separación mínima al eje de la calle igual o superior a las siguientes distancias:

i. H/2 de su altura de coronación, en las siete plantas inferiores (plantas de la baja a la sexta ambas incluidas).

ii. La separación anterior se aumentará en una distancia igual o superior a H/3 del incremento de la altura de coronación correspondiente a los cuerpos de edificación situados en las plantas de la séptima a la decimotercera ambas incluidas.

iii. La edificación se situará de forma vinculante sobre la alineación exterior en, al menos, sus dos plantas inferiores sobre rasante (baja y primera), excepto en la zona libre de edificación sobre rasante especificada en el plano de condiciones de la edificación. Se admite la construcción de soportales en planta baja.

b) Los cuerpos de edificación enfrentados a la calle de Puerto Rico y calle Paraguay podrán situar la edificación sobre la alineación exterior.

c) Los cuerpos de edificación enfrentados a la calle de Guatemala guardarán una separación igual a H/2 de su altura de coronación respecto del eje de la calle.

4. Posición respecto a las parcelas colindantes:

a) La edificación se dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación respecto del lindero correspondiente igual o superior a:

i. H/2 de su altura de coronación, en las siete plantas inferiores (plantas de la baja a la sexta ambas incluidas), con un mínimo de 5 metros.

ii. La separación anterior se aumentará en una distancia igual o superior a H/3 del incremento de la altura de coronación correspondiente a los cuerpos de edificación situados en las plantas de la séptima a la decimotercera.

b) La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas en el artículo 6.3.13 de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente, con excepción de la zona libre de ocupación que con carácter vinculante se define en el plano de condiciones de la edificación (espacio libre de parcela vinculante que genera un pasillo sin edificar en el centro de la manzana, perpendicular a Alfonso XIII, con una anchura conjunta de 15 metros). En dicho espacio se admite la construcción de soportales u otros elementos cubiertos no cerrados, con una altura máxima de 5 metros.

No obstante, si no se segregara y se realizara un proyecto único para la edificación de toda la parcela, la edificación podrá desarrollarse en continuidad, no dejando el pasillo antes mencionado a partir de la quinta planta incluida.

5. Separación entre edificios dentro de una misma parcela:

A) En función del número de alturas de la edificación:

a) Cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a:

i. Altura de coronación, en las siete plantas inferiores (plantas de la baja a la séptima), con un mínimo de 6 metros.

ii. La separación anterior se aumentará en una distancia igual o superior a 2H/3 del incremento de la altura de coronación correspondiente a los cuerpos de edificación situados en las plantas de la séptima a la decimotercera.

B) Con independencia del número de alturas de la edificación:

a) Podrá reducirse el valor de la separación entre sus fachadas hasta la tercera parte de su altura de coronación (H/3) con un mínimo de 4 metros, en los siguientes casos:

i. Cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos.

ii. Cuando todos los huecos en una o en ambas fachadas correspondan a piezas no habitables.

b) Cuando no exista solape entre las construcciones, el valor de la separación podrá reducirse hasta un tercio de su altura de coronación (H/3), con un mínimo de 4 metros.

c) Cuando el solape entre las construcciones tenga en planta una dimensión menor de 8 metros, podrá reducirse el valor de la separación hasta las tres cuartas partes de su altura de coronación (3H/4), con un mínimo de 4 metros.

d) Cabrá, asimismo, reducir la separación entre edificios, respetando siempre los valores mínimos absolutos, cuando por la disposición y orientación de las construcciones, se demuestre que es posible hacerlo, garantizando una correcta iluminación y asoleo. Se entenderá como nivel mínimo de asoleo el que la fachada sur disfrute de un soleamiento superior a dos horas diarias con la posición del sol correspondiente al 22 de diciembre.

6. En los espacios libres, además de las instalaciones reguladas en el artículo 6.10.20 de las Normas Urbanísticas del PGOUM 97, podrán realizarse construcciones destinadas a portería con dimensiones máximas en planta de 300 centímetros por 300 centímetros y altura de coronación inferior a 350 centímetros, no computando a efectos de edificabilidad ni de ocupación.

3.3. Ocupación:

1. En plantas sobre rasante:

a) El coeficiente de ocupación máxima será el resultado de la relación entre el espacio edificado resultante de las condiciones de posición definidas en el apartado 3.3 y la superficie de espacios libres de parcela.

b) La superficie mínima de espacios libres privados en el conjunto del ámbito será de 4.600 metros cuadrados. Esta superficie se distribuirá proporcionalmente entre las diferentes parcelas del ámbito de forma que la superficie mínima de espacios libres privados será el 50,0544 por 100 de la superficie de cada parcela edificable, obtenido del cociente entre los 4.600 metros cuadrados de superficie mínima conjunta de espacios libres privados y la superficie de 9.190 metros cuadrados, correspondiente a la máxima superficie de la parcela o parcelas edificables del ámbito.

2. En plantas bajo rasante:

a) Se admite una ocupación máxima de la parcela edificable bajo rasante del 70 por 100, para no condicionar la urbanización y el desarrollo del posible arbolado de los espacios libres de parcela.

b) Al menos el 65 por 100 de la superficie ocupada bajo rasante coincidirá con la superficie ocupada por la edificación sobre rasante.

3.5. Coeficiente de edificabilidad:

1. El coeficiente de edificabilidad aplicable a la parcela edificable definida en el Plan Parcial, y a sus eventuales segregaciones y agregaciones, es el resultante de dividir la edificabilidad máxima establecida como determinación estructurante en las fichas del APR por la superficie de parcela edificable:

32.000 m2/9.190 m2 = 3,48205 m2/m2

3.6. Altura de la edificación:

1. En el plano de condiciones de la edificación se grafían dos zonas de la parcela edificable sobre las que se establece la altura máxima de la edificación expresada en número de plantas y altura máxima de coronación:

Zona A: 14 plantas y 51 metros.

Zona B: 7 plantas y 25 metros.

2. Sobre la última planta en ambas zonas se permite la construcción de una planta de ático, incluida en el cómputo de la edificabilidad en las condiciones establecidas en el título 6 del Plan General vigente.

3.7. Cota de origen y referencia:

La cota de origen y referencia coincide con la de nivelación de la planta baja y se situará de acuerdo con las determinaciones del artículo 6.6.15, apartado 1.b), de las Normas Urbanísticas.

3.8. Altura de pisos:

La altura mínima de pisos será, de:

a) 310 centímetros para la planta baja.

b) 285 centímetros para la planta de piso.

3.9. Espacio libre interior:

1. Los espacios libres delimitados por un conjunto edificatorio constituido por diferentes edificios situados en la misma o distintas parcelas, conforme a una disposición en tipología cerrada o semicerrada, respetarán las dimensiones que se establecen en el anexo de gráficos de las Normas Urbanísticas del PGOUM 97, en relación al artículo 8.5.12 de las mismas.

2. Además de las condiciones anteriores, los espacios libres interiores privados de cada una de las parcelas edificables del ámbito, cuando se incluyan en el cómputo de los estándares de redes públicas establecidos en el artículo 36 de la Ley 9/2001, cumplirán de forma simultánea las siguientes condiciones:

a) Permitirán la inscripción de un círculo de diámetro mínimo 12 metros.

b) Se localizarán en continuidad con el sistema de espacios libres públicos (viario, zonas verdes), mediante el cumplimiento de alguna de las dos siguientes condiciones:

i. Dispondrán de un frente mínimo de 10 metros de longitud en contacto directo con viarios o zonas verdes públicas.

ii. Dispondrán de un frente mínimo de 10 metros de longitud en contacto directo con espacios libres de otras parcelas edificables colindantes que cumplan con la condición anterior.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será sin perjuicio de las divisiones interiores o cerramientos de los espacios libres que puedan proyectarse en el interior de las diferentes parcelas edificables.

3.10. Salientes y vuelos:

Se permite sobresalir de las fachadas exteriores con los salientes contemplados en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del PGOUM 97.

3.11. Condiciones de estética:

1. La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento de diseño son libres en el ámbito de esta zona.

2. El diseño de las fachadas de los edificios tendrá en cuenta la implantación de instalaciones que deberán quedar integradas en el conjunto.

4. Régimen de los usos:

4.1. Usos compatibles:

a) Uso asociado: los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del PGOUM 97.

b) Uso complementario:

i. Industrial: en situación de planta inferior a la baja y baja.

ii. Terciario:

— Oficinas: en cualquier situación.

— Comercial:

l Pequeño y mediano comercio en plantas inferior a la baja, baja y primera en edificios con uso residencial.

l Pequeño y mediano comercio en cualquier situación dentro de la misma parcela en la que se localicen otros usos distintos al cualificado como uso alternativo.

— Recreativo:

l En categorías i) y ii), en situación de planta inferior a la baja, baja y primera en edificios con uso residencial. En edificios destinados a otros usos terciarios localizados en la misma parcela como uso alternativo, se podrán localizar en cualquier situación.

l En categoría iii), en situación de planta inferior a la baja y baja.

— Otros servicios terciarios:

l En situación de planta inferior a la baja, baja y primera en edificios con uso residencial.

l En edificios destinados a otros usos terciarios localizados en la misma parcela como uso alternativo, se podrán localizar en cualquier situación.

— Hospedaje, en la mitad inferior del edificio, con acceso independiente.

iii. Dotacional:

— En situación de planta inferior a la baja, baja y primera en edificios con uso residencial.

— En edificios destinados usos distintos del cualificado localizados en la misma parcela como uso alternativo, se podrán localizar en cualquier situación.

c) Uso alternativo:

i. Terciario:

— Oficinas.

— Comercial en categorías de pequeño y mediano comercio.

— Recreativo y otros servicios terciarios.

— Hospedaje.

ii. Dotacional: sin necesidad de Estudio de Detalle, los usos compatibles admitidos en distintas situaciones sobre rasante podrán desarrollarse en un edificio independiente dentro de la misma parcela.

d) Uso autorizable:

i. Industrial.

3.6.2. Condiciones particulares de la red de zonas verdes y espacios libres ajardinados de nivel local:

1. Ámbito y características: se aplica sobre las áreas grafiadas en los planos de ordenación pormenorizada donde se señala con el código ZV.

Suelo de dominio y uso público constitutivo de la red de zonas verdes y espacios libres de nivel local. El uso cualificado es el dotacional de servicios colectivos en su clase zonas verdes.

2. Condiciones particulares: son las establecidas en el capítulo 7.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General referidas a las zonas verdes de nivel básico, que comprende las categorías de zona verde de barrio y parque de distrito.

Las zonas verdes y espacios libres ajardinados admiten la compatibilidad del uso dotacional de servicios infraestructurales, público o privado, bajo rasante, siempre y cuando no impidan el desarrollo de las actividades propias de estos espacios y su destino funcional.

La calificación del suelo de las zonas verdes y espacios libres ajardinados admite, sin detrimento de su superficie total, su localización alternativa con el uso dotacional de servicios infraestructurales, público o privado, una vez que, en su caso, pueda determinarse la más idónea en razón de las necesidades técnicas superficiales que este uso dotacional de servicios infraestructurales pueda demandar.

3. Cuantificación de la dotación: se establece una superficie de suelo destinada a espacios libres de nivel local de 4.500 metros cuadrados computables a los efectos de la reserva de suelo mínima establecida en la ficha del APR 05.06.

La red se completa con el suelo de los espacios libres ajardinados, de superficie de 4.600 metros cuadrados en el interior de la parcela lucrativa, según el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.6.3. Condiciones particulares de la red de infraestructuras viarias de nivel local:

1. Ámbito y características: se aplica sobre el área grafiada en los planos de ordenación pormenorizada donde se señala con el código VP.

Suelo de dominio y uso público constitutivo de la red de infraestructuras viarias de nivel local. El uso cualificado es el dotacional para la vía pública.

2. Condiciones particulares: son las establecidas en el capítulo 7.14 de las Normas Urbanísticas del Plan General referidas al uso dotacional de vía pública.

3. Cuantificación de la dotación: se establece una superficie de suelo destinada a vía pública de nivel local de 500 metros cuadrados computables a los efectos de la reserva de suelo mínima establecida en la ficha del APR 05.06.

Madrid, a 2 de julio de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/23.682/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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