Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120625-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 1

EDICTO

172
Procedimiento 685 de 2011

Doña Asunción Corchón Enciso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 685 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elvira Gómez de Águeda, contra las empresas “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Elvira Gómez de Águeda, contra las empresas “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las citadas demandadas a que, solidariamente, abonen a la demandante la cantidad de 2.236,69 euros, más el 10 por 100 en concepto de recargo por mora.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 22 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.766/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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