Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-62

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

OFERTAS DE EMPLEO

62
Convocatoria provisión puesto trabajo

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en cumplimiento del decreto de esta Alcaldía número 238/2012, de 11 de mayo, por el que se aprueban la convocatoria y bases de referencia, se convoca proceso selectivo para la provisión del puesto de trabajo de referencia, conforme a las bases cuyo contenido se describe.

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA SELECCIÓN DE UN OFICIAL ELECTRICISTA PARA SU CONTRATACIÓN FIJA POR EL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL A JORNADA COMPLETA

Primera. Objeto de la convocatoria y características del puesto de trabajo

Es objeto de las presentes bases la contratación fija, en régimen de derecho laboral, de un oficial electricista, conforme a lo previsto en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Corporación, para atender las necesidades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas existentes en edificios públicos, en la red de alumbrado público y en las demás infraestructuras municipales.

Características del puesto de trabajo: las funciones del puesto de trabajo comprenderán la realización de tareas de mantenimiento de las instalaciones eléctricas municipales tales como reparación de cortocircuitos, cambios de consumibles eléctricos, urgencias eléctricas, incluso fuera de jornada, puestas a tierra, cambio de diferenciales y automatismos, instalación de lámparas y conexiones de aparatos de ofimática y electrodomésticos, reparación de instalaciones de telefonía, reparación de motores y automatismos, apoyo técnico en la tramitación de enganches provisionales para obras o reformas y en la revisión de contratos de suministro de energía eléctrica, y ejecución integral de proyectos, todo ello acorde con la categoría profesional de oficial de 2.a.

La persona seleccionada actuará bajo la dependencia directa del encargado de Mantenimiento y superior de los órganos de gobierno municipales o de las personas por ellos autorizadas.

El puesto de trabajo estará remunerado con una retribución bruta para todo el año 2012, de 18.059 euros, distribuida en catorce pagas.

Las demás condiciones de trabajo están recogidas en el vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral de este Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes:

A) Con carácter general:

a) Poseer la nacionalidad española o la que, de acuerdo con las normas aplicables a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea reconozca los mismos derechos, o ser extranjero residente en España, en cuyo caso deberán acreditar mediante declaración responsable y otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad.

c) Estar en posesión, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Formación Profesional de segundo grado, rama Electricidad, especialidad en Instalaciones y Líneas Eléctricas o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

B) Los opositores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberán aportar certificado acreditativo, expedido por el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, de su condición de persona con incapacidad igual o superior al 33 por 100, así como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de la subescala a la que pertenece la plaza objeto de la convocatoria.

Tercera. Solicitudes

1. Formalización: quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se presentará en el Registro general del Ayuntamiento, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aquellas personas que padezcan alguna minusvalía deberán indicar en la instancia la incapacidad de la que están afectados, así como las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Corporación.

3. Derechos de examen: no se exigirán derechos de examen.

4. Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en el Registro General de la Corporación o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, adjuntando los siguientes documentos:

— Copia compulsada del documento nacional de identidad.

— Copia compulsada de la titulación requerida en la base segunda c).

Cuarta. Admisión de aspirantes

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, indicándose en el anuncio el lugar de exposición de las listas certificadas completas. Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectos, que fueran susceptibles de ello, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución.

Igualmente, en la resolución se indicará también el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo celebrado al efecto y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

Quinta. Composición, designación y actuación del tribunal calificador

1. Composición: el tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma.

— Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Bustarviejo.

— Vocales: su número será de cuatro, y deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo con titulación, o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Los vocales serán designados por el alcalde.

— Secretario: un funcionario o personal laboral de este Ayuntamiento, que actuará con voz pero sin voto.

El tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.

2. Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

3. Abstención y recusaciones: los componentes del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.

4. Actuación: el tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases.

A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el tribunal, conforme las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. Podrán estar presentes en el proceso los delegados de personal laboral del Ayuntamiento de Bustarviejo a través de un representante elegido por ellos, así como un representante de cada sección sindical constituida en el Ayuntamiento.

Los representantes de los delegados de personal y de las secciones sindicales, cuyo número total no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información de los tribunales y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.

6. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo. Dichos asesores serán designados por el alcalde-presidente de la Corporación.

Sexta. Sistema selectivo

1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

— Fase de oposición, que representará el 60 por 100 del total de la puntuación que pueda obtenerse en el proceso selectivo.

— Fase de concurso, que representará el 40 por 100 del total de la puntuación que pueda obtenerse en el proceso selectivo.

La puntuación máxima será de 15 puntos.

2. Fase de oposición:

2.1. Ejercicios de la fase de oposición:

— Primer ejercicio: se evaluará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para pasar al segundo ejercicio. Su peso será del 40 por 100 del total de la fase de oposición.

Teórico: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, de 60 preguntas, con tres respuestas alternativas y en la que solo una de ellas es la correcta en un tiempo máximo de una hora, relacionadas con el temario general y con el temario específico que figuran en el anexo I.

Aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:

[(Número de aciertos - (número de errores/2)]/Número de preguntas) ´ 10

— Segundo ejercicio: se evaluará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 60 por 100 del total de la fase de oposición.

Consistirá en desarrollar un supuesto práctico a elegir entre dos a determinar por el tribunal que versarán sobre el temario específico que figura en el anexo I.

El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de dos horas.

El tribunal podrá emplazar a los aspirantes para la lectura y/o comentario del ejercicio cuando lo considere necesario para una mejor evaluación del mismo.

Calificación de los ejercicios: en el caso del primer ejercicio la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección correspondiente. La calificación del segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en 2 o más puntos a la media de las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el tribunal procederá a evaluar nuevamente.

La puntuación total no será superior a 10 puntos.

Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula, que en ningún caso será superior a 10 puntos:

(PP ´ 0,60) + (PT ´ 0,40)

Siendo:

—  PP: puntuación en el ejercicio práctico.

—  PT: puntuación en el ejercicio teórico.

3. Fase de concurso: esta fase solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y en ningún caso la puntuación obtenida en ella podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El tribunal otorgará la puntuación correspondiente a los méritos alegados y acreditados por los aspirantes con un máximo de 6 puntos sobre el total de 15, que representará un 40 por 100 de la puntuación máxima que pueda obtenerse en el procedimiento selectivo y se valorará conforme a los siguientes criterios:

1. Por poseer carné de instalador vigente, 1 punto.

2. Por ejercicio profesional con alta en la Seguridad Social por cuenta propia o ajena en la actividad privada en el mismo puesto de trabajo, 1,50 puntos máximo, a razón de 0,10 puntos/mes o fracción.

3. Por ejercicio profesional con alta en la Seguridad Social por cuenta propia o ajena en la Administración Pública en el mismo puesto de trabajo, 3,50 puntos máximo, a razón de 0,20 puntos/mes o fracción.

4. Orden definitivo de los aspirantes aprobados.

El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el proceso selectivo.

En caso de empate entre aspirantes se dará preferencia a quienes hayan obtenido mayor puntuación en la fase de oposición y, en su caso, en el ejercicio práctico de esta.

Séptima. Relación de aprobados y propuesta del tribunal

Una vez realizadas las calificaciones finales, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hayan aprobado la oposición, siendo contratado el primero y quedando el resto en una lista de reserva.

Simultáneamente a su publicación, el tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al alcalde-presidente para proceder a su contratación.

Octava. Relación de aprobados y propuesta del tribunal

1. Documentos: el aspirante propuesto presentará en las oficinas del Negociado de Personal los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria.

1. Certificación de nacimiento y fotocopia del DNI.

2. Copia autenticada o fotocopia del título exigido en la base segunda o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Las fotocopias de documentos deberán presentarse compulsadas, o acompañadas del original para su compulsa.

3. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

4. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

2. Plazo de presentación de documentos: el plazo de presentación de documentos será de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación.

3. Nombramiento: el aspirante que haya obtenido la nota máxima, que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, será contratado en régimen de derecho laboral. En caso contrario, salvo casos de imposibilidad suficientemente acreditada, no presentase la documentación o no acreditase que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.

Novena. Toma de posesión y adjudicación de puestos

Una vez aprobada la contratación por el órgano competente, el aspirante incluido en la misma deberá formalizar su contrato en el plazo de siete días, a partir de la fecha en que se notifique el decreto de contratación, quedando desde dicho momento sometido al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en el contrato será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

El que sin causa suficientemente justificada no se presentase en el Negociado de Personal para la firma del contrato será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo.

Décima. Normativa

1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

2. Para lo no previsto en estas bases serán de aplicación, además de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, el Real Decreto-Ley 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Bustarviejo.

ANEXO I

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución española de 1978. Los poderes del Estado. Principios constitucionales, derechos fundamentales y libertades públicas. Órganos constitucionales. Organización territorial del Estado.

2. El Régimen Local Español. La provincia. El municipio. Organización municipal. Entidades Locales.

3. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. El alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno.

4. Los contratos administrativos en la esfera local. Legislación reguladora, clases de contratos.

TEMARIO ESPECÍFICO

1. Electrotecnia: los fenómenos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos y sus aplicaciones. Leyes de Ohm y de Joule generalizadas para corriente alterna. Circuitos eléctricos de corriente alterna formados por impedancias conectadas en serie y en paralelo. Corrientes alternas trifásicas: características. Conexiones en estrella y en triángulo.

2. Medidas en las instalaciones eléctricas: medidas eléctricas en las instalaciones de baja tensión. Magnitudes eléctricas: tensión, intensidad, resistencia y continuidad, potencia, resistencia eléctrica en tomas de tierra. Instrumentos de medida y características. Procedimientos de conexión. Procesos de medidas.

3. Maniobra, mando y protección en media y baja tensión: generalidades. Interruptores, disyuntores, seccionadores, fusibles, interruptores automáticos magnetotérmicos, interruptores diferenciales.

4. Cálculos en las instalaciones eléctricas de baja tensión: previsión de potencias, sección de conductores, procedimientos normalizados de cálculo de las instalaciones de baja tensión.

5. Representación gráfica y simbología de las instalaciones eléctricas: normas de representación. Simbología normalizada en las instalaciones eléctricas. Planos y esquemas eléctricos normalizados. Topología. Interpretación de esquemas eléctricos en las instalaciones de interior.

6. Mantenimiento de máquinas: transformadores. Pilas y acumuladores. Máquinas eléctricas rotativas de corriente continua: generadores y motores. Máquinas eléctricas rotativas de corriente alterna: generadores y motores.

7. Automatismo y cuadros eléctricos: cuadros eléctricos. Esquemas de potencia y mano. Mando y regulación de motores eléctricos: maniobras. Inversión de giro en motores. Arranque de un motor en conexión estrella-triángulo. Autómata programable: campos de aplicación.

8. Instalaciones de electrificación de viviendas y edificios: instalaciones eléctricas de baja tensión, definición y clasificación. Acometida, caja general de protección, línea repartidora. Contador de energía eléctrica, centralizaciones. Derivación individual. Instalaciones de interior de viviendas. Instalaciones de megafonía. Instalaciones de antenas. Instalaciones de telefonía interior e intercomunicación.

9. Instalaciones eléctricas de enlace y centros de transformación: redes eléctricas de distribución. Centro de transformación. Instalaciones de enlace, partes y elementos que las constituyen. Tarifación eléctrica. Transmisión de información en los sistemas eléctricos, área de aplicación.

10. Reglamento electrotécnico de baja tensión: instalaciones de puesta a tierra. Instalaciones en locales de pública concurrencia. Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión. Instalaciones en locales de características especiales. Instalaciones con fines especiales (ITC-BT-31, 32), instalaciones con fines especiales (ITC-BT-38). Instalaciones generadoras de baja tensión.

11. Instalaciones de energía solar fotovoltaica: aplicaciones de la energía solar fotovoltaica. Componentes de una instalación fotovoltaica. Dimensionado de instalaciones solares fotovoltaicas. Sistemas fotovoltaicos conectados a la red.

12. Centrales de alarmas de incendios: sistemas convencionales e inteligentes: Definición. Sistemas hidráulicos: interconexión con un sistema de alarmas. Iniciadores y anunciadores: diferentes tipos. Detectores de humo: fotoeléctricos e iónicos. Pruebas a los sistemas de alarmas contra incendios.

13. Revisiones eléctricas en quirófanos y áreas especiales: monitor detector de fugas. Puestas a tierra. Conductores de equipotencialidad. Tomas de corriente y cables de conexión. Protecciones de diferenciales y magnetotérmicos. Suelos antielectrostáticos. Iluminación. Medidas de resistencias. Transformadores de aislamientos. Controles periódicos.

14. Instalaciones de pararrayos: conceptos generales. Normativa de aplicación. Tipos de pararrayos. La NTE-IPP pararrayos. Diseño de la instalación de pararrayos. Disposiciones constructivas.

15. Instalaciones de alumbrado exterior: guía técnica de aplicación a instalaciones de alumbrado exterior (GUIA BT-09). Esquemas de conexiones de lámparas utilizadas en alumbrado exterior.

16. Grupos electrógenos: procesos de arranques y paradas de un grupo electrógeno. Protección del grupo: alarmas. Medidas eléctricas. Mantenimiento de grupos electrógenos.

17. Protección medioambiental. Nociones básicas sobre contaminación ambiental. Principales riesgos medioambientales relacionados a las funciones del puesto de trabajo.

18. Prevención de riesgos laborales. Riesgos laborales específicos en las funciones de electricista, medidas de protección individual y colectiva.

Bustarviejo, a 18 de mayo de 2012.—El alcalde, Ángel Temprano Prieto.

(03/19.057/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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