Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111013-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

75
Procedimiento ordinario 703 de 2009

En el procedimiento ordinario número 703 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 24 de marzo de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Concepción Sicre Artalejo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 1 de Móstoles, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 703 de 2009, a instancias de don Miguel Ángel Guacamayo Saiz y doña Beatriz Hidalgo Bernal, representados por la procuradora doña Marta Lucas Cedillo y asistidos por el letrado don Pedro Aitor Urcelay Losana, contra la entidad mercantil “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada” y la entidad bancaria “Nova Caixa Galicia” (anteriormente denominada “Caixa Galicia, Caja de Ahorros de Galicia”), representada por la procuradora doña Diana Jiménez de Miguel y asistida por la letrada doña Cristina Martín Trespalacios, en sustitución de don Juan Calderón Riestra.

Fallo

Se estima la demanda formulada por la procuradora doña Marta Lucas Cedillo, en nombre y representación de don Miguel Ángel Guacamayo Saiz y doña Beatriz Hidalgo Bernal, contra la entidad mercantil “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada” y “Nova Caixa Galicia”, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre las partes actora y codemandada “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, el día 2 de diciembre de 2007, condenando a dicha codemandada a que restituya a la actora en la cantidad de 16.603 euros por las cantidades entregadas, a la que se aplicará el interés calculado conforme establece el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, debo acordar y acuerdo la nulidad del contrato de préstamo personal suscrito entre la parte actora y la codemandada “Nova Caixa Galicia” el día 20 de diciembre de 2007, condenando a dicha codemandada a que restituya a la actora en las cantidades entregadas hasta la notificación de la presente sentencia.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente sentencia no es firme y que contra ella podrán interponer, en su caso, ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación en forma a “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende la presente.

En Móstoles, a 22 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/8.072/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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