Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110929-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

131
Demanda 123 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 123 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marcia Esperanza León León, don Juan de Dios Generoso Torres y doña Jéssica Alves Fernández, contra la empresa “Carinma Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 174 de 2011

En Madrid, a 15 de abril de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Marcia Esperanza León León, don Juan de Dios Generoso Torres y doña Jéssica Alves Fernández, que comparecen asistidos de la letrada doña Lorena Gil Fuertes, y de otra, como demandados, “Carinma Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Marcia Esperanza León León, don Juan de Dios Generoso Torres y doña Jéssica Alves Fernández, frente a “Carinma Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Condenar a la empresa “Carinma Restauración, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las cantidades que respectivamente se indican, más el 10 por 100 de interés por mora:

A doña Marcia Esperanza León León: 4.851,20 euros.

A don Juan de Dios Generoso Torres: 6.016,20 euros.

A doña Jéssica Alves Fernández: 3.880,96 euros.

2.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carinma Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.400/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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