Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
26-09-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110926-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

73
Demanda 538 de 2011

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 538 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Domínguez Sánchez, contra la empresa “Majedom Hosteleros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don José Manuel Domínguez Sánchez, contra la empresa “Majedom Hosteleros, Sociedad Limitada” (nombre comercial “Discoteca Remember”), y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado entre la readmisión de la parte actora o el abono de una indemnización de 571,05 euros, más los salarios devengados desde la fecha de efectividad del despido, 10 de marzo de 2011, hasta la notificación de esta resolución, a razón de 25,38 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución lo percibido en otro empleo durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiere.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Majedom Hosteleros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.952/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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