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    <fecha_publicacion>2011/09/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Demanda 538 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 73 
 Demanda 538 de 2011 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 538 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Domínguez Sánchez, contra la empresa “Majedom Hosteleros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don José Manuel Domínguez Sánchez, contra la empresa “Majedom Hosteleros, Sociedad Limitada” (nombre comercial “Discoteca Remember”), y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado entre la readmisión de la parte actora o el abono de una indemnización de 571,05 euros, más los salarios devengados desde la fecha de efectividad del despido, 10 de marzo de 2011, hasta la notificación de esta resolución, a razón de 25,38 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución lo percibido en otro empleo durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiere.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Majedom Hosteleros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.952/11)</texto>
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